ATS, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:11422A
Número de Recurso3692/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 15 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2014, en el procedimiento nº 984/14 seguido a instancia de D. Pedro Francisco contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre extinción de la relación laboral; prescripción de la acción alegada por vez primera en la vía administrativa, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de julio de 2015, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de septiembre de 2015 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 20 de mayo de 2016 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 2015 (R. Supl. 323/2015), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y confirma la sentencia de instancia que había estimado la demanda del actor condenando al organismo demandado a abonarle la suma de 5.854,80 € por el concepto de salarios de tramitación.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el Fondo de Garantía Salarial y aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior del Justicia de Canarias (Sta. Cruz de Tenerife) de 16 de febrero de 2015, R. Supl. 233/2014, que estimó íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el actor y revocó totalmente la sentencia de instancia y anuló la resolución del Fondo de Garantía Salarial, condenando a este organismo a abonar al actor prestaciones de garantía salarial derivadas del auto de extinción de su relación laboral.

SEGUNDO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior Ley de Procedimiento Laboral, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre).

Sin embargo, dicho requisito no se cumple en el presente asunto, pues la indicada sentencia de contraste, del Tribunal Superior del Justicia de Canarias (Sta. Cruz de Tenerife), de 16 de febrero de 2015, R. Supl. 233/2014, no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, toda vez que la misma se encontraba en ese momento recurrida en casación unificadora, dando lugar al RCUD. 1451/2015, en el que ha recaído posteriormente auto de inadmisión en fecha 17-12-2015, por lo que no resulta idónea para acreditar la contradicción.

En la propia certificación de la sentencia de contraste, que se encuentra unida a las actuaciones, consta expresamente que la misma no es firme al estar recurrida en casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

Por providencia de 20 de mayo de 2016, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.

La parte recurrente, en su escrito de 1 de junio manifiesta que la firmeza de la sentencia de contraste tuvo lugar poco después del fin del plazo de interposición del recurso; sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), representado en esta instancia por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 323/15, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 23 de octubre de 2014, en el procedimiento nº 984/14 seguido a instancia de D. Pedro Francisco contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre extinción de la relación laboral; prescripción de la acción alegada por vez primera en la vía administrativa.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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