ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:11377A
Número de Recurso359/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso- administrativo nº 79/15 , en materia de Seguridad Social.

Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre de representación de Doña Clara .

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de junio de 2016 se acordó oir a las partes sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por el procurador Don Manuel María Álvarez-buylla Ballesteros, en nombre de representación de Doña Clara en su escrito de personación como parte recurrida, por su falta de fundamento. Trámite que ha sido cumplimentado por ambas partes en sus respectivos escritos de 22 y 27 de junio de 2016

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Clara contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Asturias, de fecha 29 de agosto de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de 20 de mayo del mismo año, dictada por la Administración 33/01 de la misma TGSS, la cual, estimando en parte la solicitud de la aquí recurrente, modificó el Informe de su Vida Laboral la fecha real de alta en la empresa Ministerio de Educación y Cultura, quedando fijada el 13 de noviembre de 1986, según acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITYSS).

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación (que el recurso se fundamenta en una jurisprudencia ya superada por el Tribunal Supremo y que las normas aplicadas proceden de una legislación que no estaba en vigor a la fecha en la que tuvo lugar la actuación inspectora), es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, las causas alegadas no pueden ser opuestas por la parte recurrida en el presente trámite, al estar previstas en el citado artículo 93.2, apartados c ) y d), LJCA .

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso- administrativo nº 79/15 , con condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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