ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:11341A
Número de Recurso423/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 9 de mayo de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por el Banco Santander SA. contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento, por no haber presentado el recurso dentro del plazo legalmente establecido al efecto.

SEGUNDO .- Por escrito presentado con fecha de 19 de mayo del año en curso, la representación procesal del Banco Santander SA ha interpuesto recurso de revisión contra el referido Decreto, solicitando que se anule y se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2016, dictada en el recurso 231/2014 .

TERCERO .- Por diligencia de Ordenación de 23 de mayo siguiente se acordó dar traslado del referido recurso a las demás partes personadas para que formularan alegaciones en el plazo de 5 días.

CUARTO .- El Abogado del Estado ha presentado escrito con fecha de 27 de junio oponiéndose al recurso e interesando su desestimación y la confirmación del Decreto impugnado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La representación procesal del Banco Santander SA ha interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 9 de mayo de 2016 por el que se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por dicha entidad contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2016, dictada en el recurso 231/2014 , por no haber sido presentado dentro del plazo legalmente establecido al efecto, solicitando que se anule el Decreto impugnado y se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación.

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión que el Decreto recurrido declara desierto el recurso de casación por entender erróneamente que el plazo para su interposición finalizaba el día 7 de marzo de 2016 y sin tener en cuenta que el 19 de enero de 2016 la Audiencia Nacional dictó diligencia de ordenación, notificada a Banco Santander SA el 8 de febrero siguiente, por la que acordaba tener por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para su comparecencia e interposición por plazo de 30 días y que por todo ello el plazo para la interposición finalizaba el 21 de marzo de 2016 y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135.5 de la CEC, el 22 de marzo de 2016 a las 15 horas. Así las cosas concluye que el recurso fue presentado a el día 22 de marzo a las 13,39 horas y por tanto, dentro de plazo.

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación alegando que el artículo 135.5 de la LEC no es aplicable al presente caso.

SEGUNDO .- El artículo 90 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que una vez preparado el recurso de casación ante la Sala de instancia se emplazará a las partes para su comparecencia e interposición del recurso dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Y añade el art. 92.1 de la misma Ley que dentro de dicho término el recurrente habrá de personarse ante la referida Sala y formular el escrito de interposición del recurso, expresando en él razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

El plazo de treinta días de interposición del recurso de casación es preclusivo e improrrogable, motivo por el que en el artículo 92.2 siguiente se precisa que: "Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto, ordenándose la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran".

TERCERO .- En este concreto caso, consta en las actuaciones que con fecha 19 de enero de 2016 la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó diligencia de ordenación por la que acordaba tener por preparado el recurso de casación por el Banco de Santander SA. y emplazaba a las partes a su comparecencia e interposición por plazo de 30 días; que la citada diligencia fue notificada a Banco Santander SA el 8 de febrero siguiente y que el Banco Santander SA. presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 231/2014 el día 22 de marzo de 2016 a las 13,39 horas.

CUARTO .- Debemos recordar que esta Sala ha venido declarando de forma reiterada que el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( actual art.135.5) es aplicable a los plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , (Autos de 8 de mayo y 5 y 26 de junio de 2003 y STC de 23 de junio de 2014 en rec. casación 2270/2013; STS de 3 de diciembre de 2012 en rec. casación 4354/2011 ; STS 26 de diciembre de 2011 en rec. casación para unificación de doctrina 207/08 , FJ 3º y STC desde sentencia 24/2008, de 11 de febrero , FFJJ 31 y 4ª).

QUINTO .- Así las cosas, el plazo para comparecer e interponer el recurso finalizaba el día 21 de marzo de 2016, si bien, en aplicación del artículo 135.5 LEC , el Banco de Santander SA. podía presentar el escrito de interposición del recurso de casación hasta las quince horas del día hábil siguiente -esto es, hasta las 15 horas del día 22 de marzo, como así hizo.

Lo expuesto determina la estimación del presente recurso y en consecuencia la anulación del el Decreto recurrido, acordando en su lugar, tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación presentado por Banco Santander SA. contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2016, dictada en el recurso 231/2014 .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de revisión planteado por la representación procesal del Banco de Santander contra el Decreto de 9 de mayo de 2016 , que se deja sin efecto.

  2. Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander SA. contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2016, dictada en el recurso 231/2014 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección 2ª de esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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