ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11290A
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Nazario presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 581/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas definitivas n.º 22/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castro Urdiales.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento del recurrente y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido el procurador D. Antonio Barreiro- Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Nazario , como parte recurrente, y la procuradora D.ª María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D.ª Angelina , como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Nazario , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3. LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Nazario contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 581/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas definitivas n.º 22/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castro Urdiales.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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