ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:11263A
Número de Recurso2463/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Virtudes presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1.ª-, en el rollo de apelación n.º 167/2016 dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 161/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de Dª Virtudes como parte recurrente y la procuradora Dª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de D. Blas como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por Providencia de fecha 26 de octubre de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

En periodo de alegaciones, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida y el Ministerio Fiscal han interesado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio de divorcio contencioso.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración del artículo 92 del Código Civil en relación con el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En su desarrollo se argumenta, en esencia, que la sentencia ha establecido un régimen de custodia compartida en contra de las conclusiones del informe del Equipo psicosocial y de la voluntad del menor.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque no concurren los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste (artículo 483.2.º.3.ª). Esta causa se justifica porque la sentencia de la Audiencia declara probado la plena aptitud de uno y otro progenitor para asumir las funciones de custodia del menor para el que cuentan con apoyo familiar y de terceras persona y que, además, el mayor inconveniente que oponía el menor que era pasar a residir en Avilés no se daría por mantenerse en su domicilio familiar. Por último, se declara que no existen grandes desavenencias entre los padres. Con estas premisas la sentencia concluye, en interés del menor, que es la mejor medida para fomentar la integración del menor con ambos padres, se estimula la cooperación de ambos y se evita el sentimiento de pérdida. De esta forma y con la valoración probatoria que realiza la sentencia, ésta no se opone a la doctrina de esta Sala en la materia.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente tras la resolución por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión, frente a las que se reitera que el recurso de casación no puede constituir una tercera instancia en el que se pueda revisar la valoración probatoria efectuada y la introducción de otros elementos fácticos.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Virtudes contra la sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1.ª-, en el rollo de apelación n.º 167/2016 dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 161/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.

  2. - Declarar firme dicha sentencia.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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