ATS, 7 de Diciembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:11219A
Número de Recurso3369/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 3369/2015, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., el 1 de septiembre de 2016, la procuradora doña Carolina Pérez-Sahuquillo Pelayo, en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda y, por Segundo Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, señalando como puntos de hecho sobre los que deberá versar los siguientes:

- La inadecuación de la metodología seguida por la Administración para (i) evaluar los tráficos adicionales que hipotéticamente hubieran sido captados por la autopista de peaje Madrid-Toledo de haberse completado ésta hasta Córdoba y, en consecuencia, (ii) el cálculo de las compensaciones anuales que deben ser abonadas a esta parte como consecuencia de los perjuicios causados por la no construcción del tramo Toledo-Córdoba de la AP-41.

- Valoración de la A-5 y A-66 como vías alternativas cuyo tráfico se vería afectado por la puesta en marcha de la AP-41 y que, por tanto, deberían haber sido tomadas en consideración para la determinación del tráfico ficticio de la AP-41.

- Datos y porcentaje de tráfico de la A-4 a considerar para el cálculo del tráfico ficticio de la AP-41 y las compensaciones.

- En su caso, datos y tráfico de la A-5 y la A-66 que debe tomarse en consideración para calcular el tráfico ficticio de la AP-41 y las compensaciones.

- La improcedencia de detraer los tráficos actuales de la AP-41 para determinar cuál es el impacto que la construcción de la totalidad de la autopista de peaje hasta Córdoba hubiera tenido sobre la misma

.

Y propuso como medios probatorios:

1) Documental : de acuerdo con los artículos 324 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la " LEC "), se aporta junto con el presente escrito de Demanda el estudio denominado "Estimación de la influencia de la hipotética puesta en servicio de la autopista Toledo-Ciudad Real- Córdoba en el reparto de los viajes de largo recorrido en el corredor Madrid-Córdoba", de fecha 14 de octubre de 2011, elaborado por la empresa AYESA.

2) Pericial: de conformidad con el artículo 336 LEC , esta parte aporta junto con el presente escrito de Demanda informe pericial de fecha julio de 2016 denominado "ACTUALIZACIÓN DEL INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA AUTOPISTA TOLEDO-CÓRDOBA EN LOS INGRESOS DE LA CONCESIÓN DE LA AUTOPISTA MADRID-TOLEDO", elaborado por la empresa consultora Tool Alfa. Conforme a lo dispuesto en la LEC, y particularmente en su art. 347 , interesa a esta parte la comparecencia en vista judicial del referido perito autor del informe pericial mencionado, para su ratificación.

3) Pericial judicial: al amparo del art. 339 LEC , se solicita la designación judicial de un perito para que valore la correcta aplicación de la metodología asumida por la Administración para el cálculo de las compensaciones anuales correspondientes a esta parte para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la Concesión, que como el propio Real Decreto expresa se basa en el " análisis de casos similares, es decir, itinerarios alternativos a una autopista de peaje existente en el que los usuarios puedan desplazarse alternativamente por una autovía libre". A tal efecto, deberá manifestarse sobre las siguientes cuestiones:

a) Si los supuestos tomados en consideración por la Administración como casos similares para determinar el tráfico que se hubiera captado por la AP 41 una vez ejecutada la autopista Toledo-Córdoba, guardan una semejanza adecuada que permita que sean tomados en consideración a esos efectos, indicando, en su caso, cuáles hubieran debido ser tomados en consideración.

b) Valorar si el Corredor A5/A66, es una vía que capta tráfico de largo recorrido entre Madrid y Andalucía parte del cual se hubiera derivado hacia el nuevo corredor Madrid-Toledo-Córdoba.

c) Determinar el porcentaje de tráfico de la A-4 y, en su caso del Corredor A-5/A-66, que, de acuerdo con la metodología enunciada por la Administración, correctamente aplicada, hubiera sido captado por la AP-41.

d) Si es correcto detraer los tráficos actuales de la AP-41 para determinar cuál es el impacto que la construcción de la totalidad de la autopista de peaje hasta Córdoba hubiera tenido sobre la misma.

4) Interrogatorio de parte: al amparo del art. 315 LEC , consistente en que se libre oficio a la Dirección General de Carreteras, o el órgano que se entienda competente a tales efectos, para que remita y confirme los datos de tráfico real de la Autopista A-5 y A-66 y las previsiones de tráfico futuras hasta 2044

.

Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, también ha solicitado el recibimiento a prueba, señalando como puntos de hecho los mismos que se recogen el el Otrosí Digo Segundo de la demanda. Y como medios, los siguientes:

-La documental consistente en el expediente administrativo.

- La testifical-pericial con arreglo a lo previsto en la LEC (379.4 LEC) de los autores del Informe AYESA que esta parte se compromete a aportar al acto procesal convocado a tal efecto, sin perjuicio de la identificación inmediata que se procurará al Tribunal

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Vistos los escritos de demanda y contestación, por cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , procede recibir a prueba el recurso para establecer los puntos de hecho identificados en el segundo otrosí digo de la demanda.

A tal efecto, se admiten las pruebas 1) Documental, 2) Pericial y 4) Interrogatorio de parte, propuestas por la recurrente, así como los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Asimismo, se admite la testifical-pericial de los autores del informe AYESA, propuesta por el Abogado del Estado, debiéndose requerirle para que proceda a su identificación.

Respecto de la prueba 3) Pericial Judicial se debe requerir a la recurrente para que precise la condición o cualificación profesional del perito cuya designación por la Sala pretende.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar la propuesta, plazo común a las partes litigantes.

  2. - Se admiten las pruebas 1) Documental, 2) Pericial y 4) Interrogatorio de parte, propuestas por la recurrente, así como los documentos obrantes en el expediente administrativo, propuestos por las partes.

  3. - Se admite la testifical-pericial de los autos del informe AYESA, propuesta por el Abogado del Estado.

  4. - Requiérase a la recurrente, Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., para que en el plazo de cinco días precise la condición o cualificación profesional del perito al que se refiere la prueba pericial judicial propuesta y al Abogado del Estado para que identifique, en el mismo plazo, a los autores del informe AYESA.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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