ATS, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:11217A
Número de Recurso4906/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 20 de octubre de 2016 se presenta escrito por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de "Politeia y de D. Juan Antonio ", interponiendo recurso de reposición contra el Auto dictado en el presente recurso contencioso administrativo de fecha 29 de septiembre de 2016, en el que se solicita, entre otras, que «Tenga por recusado, si no se abstuviera, al Excelentísimo señor don Casiano por las causas 10ª y 11ª (juicio contaminado) previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como por su completa falta de independencia demostrada a lo largo de años, quebrantando la lealtad debida a las instituciones constitucionales, en particular, a la Corona, en la persona y función del hoy émerito Rey Juan Carlos, con infracción del artículo 318 de la norma estatuaria recién invocada, igual que de los artículos 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , como sugieren en una primera noción de dos escritos copiados en el otrosí, aquí reproducidos».

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La recusación del Magistrado D. Casiano que se formula en el escrito que interpone recurso de reposición, basado en la concurrencia de las causas prevista en los apartados 10 ( "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" ) y 11 ( "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en la anterior instancia" ) del artículo 219 de la LOPJ , debe ser rechazada por las razones que seguidamente se expresan.

Las recusaciones de jueces y magistrados, con carácter general, ex artículo 223.2 de la LOPJ , han de proponerse expresando los motivos en los que se funden, y debiendo acompañar un principio de prueba. Y lo cierto es que en el caso examinado los motivos esgrimidos carecen de fundamento pues se refieren a unas declaraciones del magistrado cuya recusación se pretende, sobre el papel de la monarquía, y la eventual abdicación del entonces Rey en relación con la ley sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, que no guarda relación alguna con la actuación impugnada en el presente recurso contencioso administrativo en el que ya declaramos la falta de competencia de esta jurisdicción, precisamente en el auto contra el que se interpone la reposición que también formula dicha recusación.

Pero es que, además, el Procurador debe acompañar, al escrito de recusación, poder especial para la recusación ( artículo 223.2 de la LJCA ). Y, en este caso, el poder aportado con el escrito de demanda, que inició el procedimiento, emplea la genérica formula de poder para recusar en general a cualesquiera jueces, magistrados y secretarios judiciales, sin identificación del magistrado que se va a recusar ni el pleito a que se refiere. Teniendo en cuenta, por lo demás, que la composición de las correspondientes Secciones de esta Sala se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado. De modo que el recurrente conocía con anterioridad los magistrados integrantes de la Sección Cuarta. Nos referimos al BOE nº 163, de fecha 7 de julio de 2016, páginas 47754 y 47755.

LA SALA ACUERDA:

rechazar el incidente de recusación presentado contra el Magistrado D. Casiano , en el presente recurso contencioso administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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