ATS, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:11216A
Número de Recurso4333/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2016 se dictó providencia en el presente recurso contencioso-administrativo acordando la suspensión de la tramitación de dicho recurso al haberse admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el conflicto Positivo de Competencia nº 2740/2016 en relación con el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, con fecha 14 de noviembre de 2016, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta escrito solicitando que se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El desarrollo argumental del presente recurso de reposición, es sustancialmente igual al esgrimido en los recursos contencioso administrativo nº 4445/2016 y nº 4430/2016, que hemos desestimado en autos de 10 y 22 de noviembre de este año. Las razones que allí expresamos deben ser ahora reiteradas por razones de igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 de la CE ) y seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ).

En los citados recursos, en los que se impugnaba el mismo Real Decreto 1/2016 que ahora se recurre, declaramos que: «El artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que (...) «Cuando se plantease un conflicto [...] con motivo de una disposición o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier Tribunal, este suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto constitucional». (...) Es evidente que la condición a la que este precepto sujeta la suspensión del proceso se cumple en este caso pues el conflicto versa sobre el mismo Real Decreto 1/2016. Y, aunque explica (...) que su recurso va contra el Anexo XII en el sentido en que afecta a la revisión del Plan Hidrológico del Ebro y en los términos que se han señalado, es igualmente cierto que el proceso constitucional versa, además de sobre el "Anexo XI: artículos 1, 2 y 3", sobre los preceptos concordantes que incluyan determinaciones relativas a las cuencas intracomunitarias. Su objeto es, pues, más amplio que el indicado por el recurrente. (...) En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición».

SEGUNDO

Siendo preceptiva la imposición de costas, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos las de este incidente a la parte recurrente y, de acuerdo con el apartado 3 de ese artículo 139 y los criterios observados habitualmente por la Sala en asuntos semejantes, fijamos como cantidad máxima a que asciende dicha imposición la de 300 €.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura contra la providencia de 26 de octubre de 2016.

  2. Imponer las costas al recurrente en los términos del último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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