ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2016:11176A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó auto el 13 de octubre de 2015 en el recurso de suplicación 1164/2015 que declaraba no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía formalizar AUSA TRADING S.A. contra la sentencia dictada por dicha Sala el 14 de julio de 2015 .

SEGUNDO

Contra el indicado auto ha interpuesto recurso de queja la letrada Dª Teresa García Corral en nombre de la mercantil AUSA TRADING S.A.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 . El auto recurrido fundamenta su decisión en que la parte recurrente ha incumplido los requisitos establecidos en el art. 221.2 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque se limita a indicar los extremos con base en los cuales se ha desestimado su recurso de suplicación, a mostrar su discrepancia con la fundamentación de la sentencia y a citar sentencias de contraste en apoyo de su derecho a recuperar la cantidad abonada al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 221.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, "expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso", y "deberá:

  1. Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la diversidad existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.

  2. Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción."

El escrito de preparación del recurso contiene una sola ALEGACIÓN mediante la cual se relacionan los (seis) extremos base de la desestimación del recurso de suplicación, a los que sigue la referencia a una conducta fraudulenta del trabajador que no procedió a devolver las prestaciones de desempleo una vez que se le entregaron por el juzgado los salarios de tramitación. Y en apoyo del derecho a recuperar la cantidad abonada al SPEE la recurrente cita una serie de sentencias distribuidas en tres apartados: 1) en lo atinente a la ausencia de responsabilidad en la no detracción de los salarios de tramitación de la prestación por desempleo, cuatro sentencias; 2) en lo atinente a la interpretación del acuerdo conciliatorio, cuatro sentencias; y 3) en lo atinente al valor liberatorio del finiquito, dos sentencias. La parte recurrente termina suplicando que se tenga por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 14 de julio de 2015 .

A la vista de lo expuesto el recurso de queja debe estimarse. En efecto, la parte recurrente expone cada uno de los extremos de lo que considera el núcleo de la contradicción y aunque no determina el sentido y alcance de la divergencia doctrinal en atención a la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, identifica las sentencias alegadas de contraste relacionándolas en tres apartados, uno por cada materia de contradicción, lo que con la exposición del apartado anterior permite conocer en principio cuáles son las cuestiones planteadas en el recurso. Entender otra cosa supone incurrir en un formalismo enervante, como alega la recurrente en queja, contrario al art. 24.1 Constitución Española .

En consecuencia, se estima el recurso de queja formulado. Sin costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra este auto no cabe recurso alguno.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la letrada Dª Teresa García Corral en nombre de la mercantil AUSA TRADING S.A. contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de octubre de 2015 , que se revoca y deja sin efecto, debiendo tenerse por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado y seguir la Sala con la tramitación del recurso. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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