ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:11165A
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Guadalajara se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Ordinario núm. 8/2016, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que se acepte la competencia declinada, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la LRJCA .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Íñigo de la desestimación, acordada por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión de fecha 27 de noviembre de 2015, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.

SEGUNDO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara atribuye a esta Sala del Tribunal Supremo la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.a) de la LRJCA .

TERCERO .- Pues bien, como ha quedado expuesto, estamos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, que es quien ha resuelto la reclamación, correspondiendo la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Íñigo contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión.

  2. - Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara.

  3. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Provisional de Competencia Única de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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