ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:11104A
Número de Recurso20738/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 795/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Ponferrada, Diligencias Previas 220/16, acordando por providencia de 8 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de octubre, dictaminó: "... Procede declarar la competencia del Juzgado de Ponferrada para conocer de las diligencias por cuanto los hechos denunciados suceden en Ponferrada, con independencia de su relevancia penal o de su acreditación, siendo la única conexión del partido judicial de Lugo con los hechos es que fue en aquella ciudad donde se denunciaron" .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo incoa Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de Apolonio por unos hechos que se recogen en el atestado con nº NUM000 , poniendo de manifiesto que reside en Lugo desde el mes de abril de 2015, denunciando unos hechos sucedidos con anterioridad y cuando el mismo residía en la localidad de Ponferrada. Lugo por auto de 13/3/16 acordó la inhibición de la causa a favor del Partido Judicial de Ponferrada, lugar donde habían ocurrido los hechos denunciados. El nº 6 de Ponferrada al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 19/5/16 argumentando que no se ha determinado que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de estafa ni de usurpación del estado civil. Planteando Lugo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ponferrada, y ello porque la única conexión con los hechos del partido judicial de Lugo, es que en esa Ciudad se presenta la denuncia, pero tales hechos denunciados suceden en Ponferrada, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a este Juzgado de Ponferrada corresponde, con independencia de su relevancia penal o de su acreditación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada (D.Previas 220/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Lugo (D.Previas 795/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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