ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:11089A
Número de Recurso20611/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1449/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Almería, Diligencias Previas 3825/15, acordando por providencia de 1 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de septiembre, dictaminó: "... sin perjuicio de que posteriormente se determine otra cosa, al amparo de lo dispuesto en el art. 14 LECrim . la presente cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería" .

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Donostia incoa Diligencias Previas a raíz de la denuncia formulada en las dependencias de la Guardia Civil por Valentín y Julieta , por un presunto delito de estafa, contra la entidad Inversiones Enzo 2020 S.L., con domicilio en El Ejido, en la que manifestaban haber contactado con dicha empresa a través de la página web www.milanuncios.com para la compraventa de un vehículo, operación que se llevó a cabo en el Aeropuerto de Alicante (partido judicial de Elche) y que fue abonado mediante cheque bancario cobrado en mano en la localidad de Balerma (partido judicial de El Ejido), comprobando posteriormente los compradores que dicho vehículo tenía el cuentakilómetros manipulado. La inhibición por este hecho, fue aceptada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche. Posteriormente ante el Juzgado de Donostia, en sus diligencias se aportó informe de la Guardia Civil, en el que se exponía que la citada entidad formaba parte de un entramado de varias empresas con domicilio social en el término municipal de Almería, entre las que se destacaba Autosport Viscar S.L., empresa a través de la cual se canalizaban los ingresos procedentes de la actividad ilícita en una sucursal de Unicaja de Almería, y cuyo verdadero propietario es Anton , quien también figura como titular del taller La Mojonera, sito también dentro del partido judicial de Almería, en el que supuestamente se alteraban los cuentakilómetros de los vehículos. Acordando Donostia por auto de 16/9/14 la inhibición por estos hechos a favor de los Juzgados de Instrucción de Almería. El nº 3 al que correspondió, rechaza la inhibición en auto de 20/4/16 por entender que existe conexidad con los hechos delictivos que dan origen a las Diligencias de Donostia y cuya competencia fue aceptada por Elche, y además la sede de la actividad económica de las empresas implicadas se encuentra en El Ejido. Planteando Donostia con Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada por Donostia con Almería está mal planteada con Almería. Así consta que el auto de 26/3/14 acordando la inhibición, fue objeto de un incidente de nulidad planteado por la representación procesal del Sr. Fidel , la cual es desestimada por auto de 24/10/14 de la Audiencia Provincial de Guipúzkoa , en cuyo Fundamento de Derecho Segundo, consta que "en cuanto a los hechos por los que no se ha procedido a la inhibición, ya aceptada, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche y por los cuales se había acordado la inhibición mediante auto de fecha 17/9/14 al Juzgado Decano de Almería, "el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián viene obligado a continuar con la instrucción de la causa hasta en tanto se dirima definitivamente la competencia territorial con el Juzgado de Instrucción del partido judicial de El Ejido" . Así resulta que la sede de la actividad económica de las empresas presuntamente implicadas en el delito que se investiga se halla fuera del partido judicial de Almería, toda vez que la mercantil INVERSIONES ENZO, empresa que supuestamente vende los vehículos con el kilometraje manipulado -tal y como se recoge en el oficio de la Guardia Civil de fecha 12/5/14 (folio 35), en el que se hace constar que dicha empresa es la que oferta en Internet vehículos con menos kilometraje del real, algunos de los cuales aparecen a nombre de otras empresas como AUTOSPORT VICAR y NASCAR INDALO S.L., pero siendo el vendedor INVERSIONES ENZO- tiene su domicilio en la localidad de El Ejido, perteneciendo, asimismo, tanto las localidades de Balerma como de La Mojonera -localidad esta última donde, según consta en diligencias, se almacenarían los vehículos de segunda mano para su venta- al término municipal de El Ejido, con partido judicial propio. De lo expuesto se desprende con claridad y datos objetivos que el desarrollo de la actividad delictiva aconteció en El Egido, no en Almería, como ya señalaba en su día la Audiencia de Guipúzkoa, por ello procede otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción de Donostia que comenzó la instrucción, sin perjuicio de que pueda en su caso inhibirse al competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada esta cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia (D.Previas 1449/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Almería (D.Previas 3825/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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