ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:11053A
Número de Recurso515/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Los Barrios presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 , rectificada por Auto de 26 de noviembre, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª, con sede en Algeciras) en el rollo de apelación n.º 278/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1779/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Algeciras.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de enero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Manuel Pérez Agüera ha comparecido en nombre y representación de Ayuntamiento de Los Barrios, en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Adela Cano Lantero ha comparecido en nombre y representación de Barclays Bank S.A., en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al estar exenta.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal del Ayuntamiento de Los Barrios, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Los Barrios contra la Sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 , rectificada por Auto de 26 de noviembre, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª, con sede en Algeciras) en el rollo de apelación n.º 278/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1779/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Algeciras.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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