ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:11051A
Número de Recurso1624/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Rogelio se presentó con fecha de 16 de diciembre de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2015 por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación n.º 471/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1293/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Mataró.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de enero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora Doña Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de Don Rogelio , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Don Carlos José y Doña Encarnacion , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Don Rogelio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 12 de noviembre de 2015 por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación n.º 471/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1293/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Mataró.

  2. .- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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