ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11050A
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ángeles presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2218/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1012/2013, del Juzgado de lo Mercantil n º1 de Donostia-San Sebastián.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz en nombre y representación de Kutxabank S.A. como parte recurrida y la procuradora Dª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de D.ª Ángeles , como parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha formulado alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad individual de determinadas cláusulas de un préstamo con garantía hipotecaria.

El cauce de acceso al recurso de casación elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 557.1.7ª LEC , en relación con el artículo 561.1 , 561.1.3 º y 561.2, del mismo texto legal . En orden a la vía de acceso, se señala la vía de la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias, si bien no se acredita tal contradicción y la existencia de norma de vigencia inferior a cinco años. En el motivo se combate la excepción de cosa juzgada apreciada por la sentencia, al declarar que las cláusulas que se combaten -interés moratorio, anatocismo, pacto de liquidez y vencimiento anticipado-, fueron o pudieron ser denunciadas en el previo proceso de ejecución de título no judicial. Se argumenta la falta de identidad en cuanto al petitum, respecto a la posición de las partes en ambos procesos y respecto a la forma resolutoria del incidente de oposición a diferencia de un proceso ordinario. Por otro lado, el recurrente sostiene que no es aplicable la doctrina reflejada en al STS de 24 de noviembre de 2014 , porque la actora en aquel procedimiento no tenía la condición de consumidora.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no puede admitirse por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ).

El recurso incurre en esta causa de inadmisión porque alegada la infracción del instituto de la cosa juzgada, tal cuestión tiene naturaleza procesal, excediendo del ámbito del recurso de casación que se encuentra limitado a la infracción de normas civiles sustantivas, en tanto que la infracción de normas procesales habrá de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 16 de mayo de 2012, recursos nº 2343/2011 y 162/2012 , y 5 de junio de 2012, recurso nº 59/2012 ).

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Ángeles contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2218/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1012/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Donostia-San Sebastián.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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