ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:11047A
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2016, el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, envió al Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe , en juicio ordinario n.º 552/2013, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) de 14 de julio de 2015 .

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que las partes en el procedimiento de origen conocían la existencia de la compraventa de la finca pese a que no fue inscrita y no fue llamado al procedimiento, impidiéndole de esta forma comprobar que se pagó un precio por ella y que desde entonces el recurrente ha venido asumiendo todos los gastos e impuestos que se devengan cuando se es propietario de un inmueble, siendo improcedente la declaración de nulidad, por haberse celebrado en fraude de acreedores, de la donación de la meritada finca, debiendo constar que la misma ya no estaba dentro del patrimonio de los vendedores.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 24/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Guillermo García San Miguel Hoover al encontrarse el motivo alegado en ambas demandas (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de la sociedad Fast Record Unit, S.L. contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe , en juicio ordinario n.º 552/2013, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) de 14 de julio de 2015 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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