ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11022A
Número de Recurso1029/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso el 18 de diciembre de 2015 ante el Decanato de los Juzgados de Valladolid demanda de juicio ordinario en reclamación del pago de 22.190,63 € contra don Justino en virtud de incumplimiento de contrato de préstamo suscrito el 17 de julio de 2014.

SEGUNDO

Con fecha de 20 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid, en el procedimiento ordinario n.º 1302/2015, mediante decreto admitió a trámite la demanda interpuesta. Averiguados los domicilios del demandado, mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2016, el letrado de la administración de justicia dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado, al considerar competentes los juzgados de Santurce (Vizcaya). El Ministerio Fiscal informó que la competencia correspondía a los juzgados de Santurce. La parte demandante solicitó que se intentara, antes de proceder a declarar la incompetencia territorial, la notificación de la demanda en el domicilio que constaba en Valladolid que había resultado de la información del INE. Esta solicitud fue atendida por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2016, resultando la diligencia negativa al constar que si bien residió en dicho domicilio, se marchó a Bilbao en agosto de 2015. Por auto de 13 de abril de 2016 se declaró la falta de competencia territorial de Valladolid al considerar competente al partido judicial de la localidad de Santurce.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo este juzgado, en el juicio ordinario n.º 360/2016 mediante auto de 20 de junio de 2016 , rechazó su competencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, al considerar que la competencia no venía determinada en el caso por una norma imperativa .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1029/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó que la competencia correspondía al Juzgado n.º 5 de Valladolid, al apreciar indebidamente su falta de competencia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1. ª Instancia e Instrucción n. º 5 de Valladolid y el Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Barakaldo, en relación a una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad en base al impago de un contrato de préstamo.

SEGUNDO .- Según el artículo 59 de la LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria. Por su parte el artículo 58 dispone que cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará así mediante auto, remitiendo las actuaciones al tribunal que considere territorialmente competente.

TERCERO . - La parte actora se ha sometido tácitamente a los juzgados de Valladolid, al presentar ahí su demanda, en base al art. 56 LEC , por ser el domicilio del demandado que se hizo constar en el contrato. Del examen de las actuaciones se deduce que nos encontramos ante una acción de reclamación de cantidad en virtud de contrato de préstamo en el que consta que el bien financiado es un vehículo turismo figurando como sociedad como intermediaria del crédito, Maven e Hijos S.L., sociedad destinadas a la comercialización de vehículos, a la que se le hizo entrega de cantidad, por lo que nos encontramos ante la previsión contenida en el art. 52.2 LEC , el cual establece como fuero de naturaleza imperativa, a elección del demandante, el del domicilio del prestatario o el que coincida con las normas del artículo 50 y 51 LEC , coincidiendo en este caso tanto el domicilio del prestatario como el domicilio del 50 LEC, con lo que la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde al Juzgado del domicilio del demandado que, dadas las diligencias negativas practicadas en Valladolid, y atendiendo a los domicilios que constan en la Agencia Tributaria, DGT, y CNP este se encuentra en la localidad de Saturtzi, Bizkaia en una calle y número que además coincide con el indicado en el contrato de préstamo, aunque no de la misma localidad. Este supuesto difiere del resuelto en la competencia 955/2016 de 28 de septiembre de 2016, siendo demandante también BBVA en el que no constaba que el préstamo fuera destinado a financiar la compra de un bien mueble, circunstancia que en este caso debe considerarse acreditada.

En consecuencia, pese a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, la competencia para conocer del asunto, por regir regla imperativa, corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. º - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n. º 5 de Valladolid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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