ATS, 29 de Noviembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10918A
Número de Recurso1008/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1008/2015, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Gregorio , representado por la procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el letrado don Juan Carlos García Martín, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2016 se confirió traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones.

SEGUNDO

Por escrito de 26 de octubre de 2016 el Abogado del Estado manifestó la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto y solicitó que

[...] con suspensión del plazo para contestar la demanda, dicte Resolución declarando la falta de competencia de esta Alta Sala para conocer del recurso formulado de contrario, y la consecuente inadmisión del mismo, con imposición de costas a la parte recurrente

.

Por su parte, el Fiscal, por escrito de 28 de octubre del corriente, interesó que se requiriera al órgano administrativo correspondiente para que remitiera a este Tribunal la Resolución del Ministerio del Interior de 20 de enero de 2016.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2016, se dio traslado del escrito de alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado al recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

El Fiscal, evacuando el traslado conferido, dijo:

Que, visto el informe de la Abogacía del Estado y con el fin de adverar la afirmación de ésta acerca de que el acto recurrido es una Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior --lo que determinaría la falta de competencia de esta Sala y sí la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ex art. 10.1.m) de la LJCA -- reitera su dictamen del pasado 28 de octubre en orden a incorporar al procedimiento el acto administrativo impugnado

.

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2016 se tuvo por caducado el trámite respecto al recurrente, don Gregorio .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Planteada por el Abogado del Estado la cuestión de la competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto por don Gregorio , procede de conformidad con lo que solicita y de acuerdo también con el Ministerio Fiscal, acoger la alegación previa.

En efecto, habida cuenta de que el recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de 20 de enero de 2016 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por la que se destina al Sr. Gregorio al Centro Penitenciario de Extremadura, es claro que la competencia para enjuiciarlo no corresponde a esta Sala en vista de lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 12 de la Ley de la Jurisdicción , sino a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según los artículos 10.1 m ) y 14 de la Ley de la Jurisdicción .

En consecuencia, con suspensión del plazo para contestar a la demanda, procede remitir las actuaciones a la mencionada Sala Territorial para que siga el curso del proceso.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declararse incompetente para conocer del presente recurso.

  2. Declarar competente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitirle las actuaciones para que siga el proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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