ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:10984A
Número de Recurso3871/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de Dª Herminia y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 2 de abril de 2014 y el de aclaración de 23 de septiembre de 2014, dictados en el recurso 2178/2001 de la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección Segunda - sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ejecución de la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2008, recaída en el recurso de casación nº 10130/2003 .

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 25 de mayo de 2016, se acordó conceder a las partes personadas el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: no estar comprendidos los autos impugnados entre los supuestos previstos en el artículo 87.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción (LRJCA ) para la impugnación de los autos recaídos en ejecución de la sentencia [ artículo 93.2.a) de la LRJCA y, por todos, autos de 21 de marzo de 2013, recurso nº 475/2012, y de 12 de mayo de 2005, recurso nº 6605/2002]; trámite evacuado por la parte aquí recurrente y por la representación procesal de la parte recurrida, esto es, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, así como por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado, de 2 de abril de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , desestima las medidas interesadas por la parte ejecutante de la sentencia de este Tribunal de 2 de junio de 2008, recaída en el recurso de casación nº 10130/2003 , que anula la sentencia de 16 de junio de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, recaída en el recurso 2178/2001 , sobre la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga en relación con la contaminación acústica que padecían en las viviendas de los recurrentes a causa del ruido que, por encima de los límites permitidos, emitían diversos locales de ocio. También se impugna el auto de 23 de septiembre de 2014 de la Sala de instancia, que cuantifica las obligaciones de pago pendientes por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 25 de mayo de 2016, no se aprecia su concurrencia, pues la parte recurrente al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional aspira a poner de manifiesto la contradicción existente entre el fallo de la sentencia y el auto de 2 de abril de 2014 en el que la Sala de Málaga acordó "desestimar las medidas interesadas por la parte ejecutante", siendo así que, la Sala, en el posterior auto de 23 de septiembre de 2014 accedió a la aclaración solicitada y estableció el calendario de pagos y las cantidades a abonar a los aquí recurrentes por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, lo que justifica, a priori, la admisión del recurso a fin de verificar la correlación entre el fallo de la sentencia y lo resuelto para su ejecución.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la admisión del recurso de casación nº 3871/2015 interpuesto por la representación procesal de Dª Herminia y otros contra el auto de 2 de abril de 2014 y el de aclaración de 23 de septiembre de 2014, dictados en el recurso 2178/2001 de la Sala de lo Contencioso -Administrativo (Sección Segunda - sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ejecución de la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2008, recaída en el recurso de casación nº 10130/2003 .

  2. Y para la substanciación del recurso en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente para conocer del mismo según las reglas de reparto.

  3. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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