ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:10835A
Número de Recurso2474/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Nieves , presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 691/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Enriqueta Salman Alonso-Khouri, en nombre y representación de D.ª Antonia , y de D. Ambrosio , presentó escrito ante esta Sala el 10 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida. La procuradora D.ª Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de D.ª Nieves , presentó escrito ante esta Sala el 22 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida por medio de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, mostró su conformidad a las causas de inadmisión, puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia sobre un juicio ordinario, sobre cuestiones arrendaticia, tramitado por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC y se articula en un motivo único por infracción del art. 1281 párrafo 1º CC en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre interpretación de los contratos, con cita de las SSTS 20 de diciembre de 2004 y 6 de febrero de 1998 , por cuanto, alega la sentencia recurrida ha dado mayor importancia a cuestiones valorativas que a la literalidad de documento de cesión e usufructo.

Interpone asimismo recurso extraordinario por infracción procesal, en base a dos motivos, el primero, por infracción de las reglas de carga de la prueba, por infracción del art. 217.1 y 2 LEC . Y el segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del art. 218.2 en la apreciación y valoración de la prueba, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y causa indefensión.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª.1. 2ª. de la LEC , solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Formulado en estos términos el recurso de casación no puede prosperar porque incurre en inexistencia del interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la aplicación de la jurisprudencia que cita, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos, que la audiencia provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ).

Es así porque, la recurrente basa su recurso en que se han vulnerado las reglas de interpretación de los contratos, en concreto la preferencia que la ley da a la interpretación literal de los contratos, lo que desconoce que la sentencia recurrida tiene por probada la falsedad del documento de usufructo vitalicio, en base a la valoración de la pericial, en base a la que concluye la sentencia la falta de autenticidad de las firmas, por lo que si el documento en que se basa el presunto título de la ahora recurrente no es auténtico, no cabe entrar en posibles interpretaciones del mismo, por lo que la recurrente basa su recurso en desconocer los hechos que la sentencia tiene por probados, de forma que si se respetan los hechos acreditados, no se opone a la jurisprudencia de la Sala, que cita, debiendo de recordarse que el recurso de casación no permite revisar la prueba, pues no es una tercera instancia.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

SEXTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en el art. 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos, determina la pérdida de los depósitos constituidos, para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nieves , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 691/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá los depósitos efectuados para recurrir.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa la notificación de la presente resolución a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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