ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:10664A
Número de Recurso1508/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ortiz Herráiz, en nombre y representación de la mercantil LAFARGE CEMENTOS S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 189/2007 , sobre urbanismo. Se han personado como partes recurridas la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sitges.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 11 de julio de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso, por carencia de interés casacional objetivo, opuesta por el Ayuntamiento de Sitges en su escrito de personación de fecha 6 de mayo de 2016. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente, según Diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 2008 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, de 16 de noviembre de 2005 y 30 de marzo de 2006, por los que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sitges.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión aducida por la representación procesal de una de las partes recurridas -el Ayuntamiento de Sitges- por carencia de interés casacional objeto, no puede tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003). A lo anterior ha de añadirse que, como es obvio, en ningún caso cabe aplicar al caso de autos el criterio del interés casacional objetivo previsto en la reforma de la Ley Jurisdiccional porque no había entrado en vigor, todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, el Ayuntamiento de Sitges, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Sitges.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de LAFARGE CEMENTOS S.A. contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 189/2007 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente al Ayuntamiento de Sitges, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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