ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:10655A
Número de Recurso1860/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la mercantil Recuperació de Pedreres, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 238/12 , en materia de medio ambiente.

Comparece la procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de la Plataforma Alternativa a lŽAbocador de Cruilles, que al tiempo de su personación como parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso de casación por falta de fundamento del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma Alternativa a lŽAbocador de Cruilles contra la resolución del Secretari de Medi Ambient i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 12 de junio de 2012, por la que se acuerda "renovar l'autorització ambiental de l'empresa Recuperació de Pedreres, S.L." per l'activitat de Dipòsit controlat de residus no perillosos de l'empresa Recuperació de Pedreres, S.L. situat al paratge de Vacamorta del terme municipal de Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura".

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación (carencia manifiesta de fundamento del recurso), es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Además el primer motivo del recurso de casación se anuncia por incongruencia omisiva y como ha declarado reiteradamente esta Sala, la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LRJCA .

Por tanto, las causas alegadas por la Plataforma Alternativa a lŽAbocador de Cruilles no pueden oponerse por la parte recurrida en el presente trámite, al estar previstas en el citado artículo 93.2, apartados c ) y d), LJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la recurrida, Plataforma Alternativa a lŽAbocador de Cruilles.

Segundo: Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la mercantil Recuperació de Pedreres, S.L., contra la sentencia de 14 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso nº 238/12 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR