ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:10639A
Número de Recurso315/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los tribunales D. Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de la mercantil Residencial Aguas Nuevas S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de noviembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo número 169/2013 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de mayo de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por falta de juicio de relevancia opuesta por la representación de la Comunidad de Castilla y León en su escrito de personación al comparecer ante el Tribunal Supremo. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente según diligencia de constancia de 15 de junio de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios por importe de 2.637.575,11 €, causados por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila.

SEGUNDO .- La Junta de Castilla y León, en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por la mercantil Residencial Aguas Nuevas S.L. alegando, sintéticamente, que el escrito de preparación no cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la LJCA al no justificar la relevancia de las normas que se dicen infringidas en el fallo de la Sentencia.

Pues bien, examinada la preparación no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso planteada formalmente por el recurrido por la causa de inadmisión esgrimida, pues la Sala aprecia que han quedado suficientemente cumplidas las exigencias legal y jurisprudencialmente establecidas para dicho trámite, por cuanto es posible conocer el concreto apartado en que se fundamentan los motivos del apartado 1 del artículo 88 de la LJCA , habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - art. 35 a) del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y los arts. 139.2 y 142.4 de la Ley 30/1992 -, así como la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad en materia urbanística por cambio sobrevenido en la ordenación urbanística y como consecuencia de la anulación de una resolución administrativa han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida, la Junta de Castilla y León, conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Junta de Castilla y León.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil Residencial Aguas Nuevas S.L. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid -sección tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de noviembre de 2016, en el recurso número 169/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos, con imposición a la Junta de Castilla y León de las costas procesales causadas en este incidente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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