ATS, 30 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:10732A
Número de Recurso331/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia con fecha de 12 de febrero de 2016 en cuyo fallo se dispuso desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Talleres Micol, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en fecha de 14 de octubre de 2013 , con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala se procedió con fecha de 15 de abril de 2016 a la práctica de la tasación de costas a instancia de la representación procesal de Promociones Murcianas Inmobiliarias System, S.L., con inclusión de la partida correspondiente a los honorarios del letrado Don Andrés Sevilla Pérez, por importe de 20.804,17 euros, y los derechos del Procurador, por la suma de 409,88 euros, mas el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte recurrente condenada en costas se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por considerar excesiva la minuta del letrado y los derechos del procurador solicitando su reducción atendiendo a importe de la cuantía del recurso y no del procedimiento, y que estima en 18.000 euros.

CUARTO

Evacuado preceptivo traslado mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2016, por la representación procesal de la parte recurrida vencedora en costas se presentó formulando oposición a la reducción de los honorarios y derechos, propuesta de contrario, solicitando el mantenimiento de la tasación de costas practicada.

QUINTO

Por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid se emitió informe con fecha de entrada en esta Sala de 28 de julio de 2016, en el que se concluía que la minuta del letrado ascendente a 17.193, 53 euros, mas el IVA correspondiente, resultaba conforme a los criterios del citado Colegio profesional.

SEXTO

Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se dictó decreto con fecha de 1 de septiembre de 2016, en el sentido de desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado .

SÉPTIMO

Por la representación procesal de Talleres Micol S.L. se presentó escrito formulando recurso de revisión contra el citado decreto, solicitando reducir el importe de la minuta del letrado y los derechos del procurador a la cuantía del recurso, y que estima la parte que ascendería a la suma de 18.000 euros.

OCTAVO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión se interpone contra el decreto que desestima la impugnación de las costas por ser excesivos los honorarios de letrado y los derechos del procurador, por considerar que la cuantía de dichos honorarios y derechos debería de ser determinada atendiendo a la cuantía del recurso (que se fija por la parte en 18.000 euros), y no a la cuantía del procedimiento (de 185.538, 12 euros).

Expuesto lo anterior, el recurso de revisión ha de ser desestimado porque el decreto recurrido se ajusta a la doctrina de esta Sala que ha venido a reiterar que fijada inicialmente por las partes la cuantía del procedimiento, no cabe pretender posteriormente su revisión, ya sea para alzar su cuantía o concretarla de alguna otra forma, en fase de recurso (cfr. SSTS 7-10-97 , 12-3-98 , 21-11-98 , 27-11-98 , 3-12-98 , 14-12-98 y 31-12-98 ; también, entre otros, ATS 28-10-2015, Rec. 955/2013 ).

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

TERCERO

De conformidad con el artículo 394.1 LEC , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación de Talleres Micol, S.L. contra decreto de 1 de septiembre de 2016, que se confirma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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