ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:10717A
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres, en nombre y representación de doña Emilia , presentó una demanda de error judicial contra las resoluciones dictadas en los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Formadas en esta sala las actuaciones n.º 22/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre la admisión o inadmisión de la demanda, éste ha dictaminado que procede su admisión a trámite.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir la demanda de error judicial presentada por doña Emilia contra las resoluciones dictadas en los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.

  2. Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Palma de Mallorca los autos de ejecución de título judicial 129/2012, cuenta de abogado 224/2012 y ejecución de título judicial 78/2015, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ .

  3. Remitir exhorto al referido Juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

  4. Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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