ATS, 18 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:10491A
Número de Recurso74/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

El 10 de noviembre de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado auto desestimando recurso de revisión promovido por el Letrado Don Alfonso Hernández Quereda, en nombre y representación de Don Manuel , contra el decreto de 28 de abril de 2015, que mantiene.

SEGUNDO

El 20 de noviembre de 2015 el Letrado Don Alfonso Hernández Quereda, en nombre representación de Don Manuel ha presentado escrito de recurso de queja solicitando que se deje sin efecto el auto de 10 de noviembre de 2015 y se retrotraigan las actuaciones al momento de notificar el decreto de 1 de abril de 2014 por el que se estimaba el recurso de reposición interpuesto y se acordaba poner los autos a disposición del Letrado recurrente a fin de interponer recurso de casación en los 15 días siguientes al de la notificación del referido decreto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El escrito de recurso de queja gira en torno a la afirmación de la falta de notificación del decreto de 1 de abril de 2014 por el que se ponían los autos a disposición del Letrado a fin de interponer el recurso de casación. Decreto al que siguió el auto de 9 de diciembre de 2014 por el que se declara desierto el recurso de casación para unificación de la doctrina preparado contra la sentencia de 18 de noviembre de 2014 ; la diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2015 por la que se acuerda el archivo del procedimiento al no haberse interpuesto recurso de queja; el decreto de 28 de abril de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición contra la anterior diligencia; y el auto de 10 de noviembre de 2015 , que ahora se recurre en queja.

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar pues el auto de 9 de diciembre de 2014 que tiene por no formalizado el recurso de casación, se notifica a la parte recurrente el 12 de diciembre de 2014 (certificado de 23 de mayo de 2016) y contra dicha resolución no se articula el correspondiente recurso de queja. Tal notificación no es cuestionada por el Letrado recurrente. En consecuencia, el auto de 9 de diciembre 2014 ha quedado firme y no puede eludirse por vía de otros medios impugnatorios pues la parte disponía del que prevé la Ley y al que expresamente le remitía el auto: el recurso de queja en el plazo de 10 días. Esta actuación no se realizó en el momento adecuado y, por tanto, el actual recurso debe inadmitirse.

En definitiva, no procede recurso de queja contra el auto de 10 de noviembre de 2015 , que desestima el recurso de revisión contra el decreto de 28 de abril de 2014, pues el articulo 188.3 de la LRJS no prevé queja contra el auto resolviendo el recurso de revisión y el articulo 189 de la LRJS se aplicaría exclusivamente al auto que ahora es ya firme. El recurso de queja en fin, es meramente instrumental y cabe, en el ámbito de la jurisdicción social, únicamente en los casos previstos en los artículos 210.3 , 222.2 , 223.3 y 230.4 y 6 de la citada Ley .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de queja interpuesto por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en nombre y representación de Don Manuel contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 10 de noviembre de 2015 .

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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