ATS, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:10445A
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

Recibir el recurso a prueba.

Admitir y declarar pertinente las pruebas documentales propuesta por la parte recurrente, en su apartado 1 teniéndose por reproducidos los documentos del expediente administrativo, sin perjuicio de requerir a la Administración para la aportación de los documentos elaborados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, y apartado 2 los aportados con la demanda.

En relación al apartado 3.- Documental, se admite y declara pertinente, acordándose, en su momento, lo necesario para su práctica.

Sobre el apartado 4.- Documental- Pericial, se admite y declara pertinente, quedando unido el informe aportado, señalándose la ratificación en su momento.

Apartado 5.- Testifical-Pericial, se admite y declara pertinente la prueba propuesta, que se practicará mediante declaración escrita ( artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En relación a la prueba testifical-pericial, y con carácter previo a su práctica, conforme a lo establecido en el art. 381. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se requiere a la parte demandante a fin de que en el plazo de cinco días, presente el pliego de preguntas que deberán contestar los autores del informe pericial de 31 de octubre de 2014.

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SEGUNDO

La procuradora doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en representación de las mercantiles ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A.U. y CELULOSA ENERGÍA, S.A.U., interpuso recurso de reposición en escrito presentado el 24 de octubre de 2016, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este recurso de REPOSICIÓN frente al Auto de 07/10/2016 , junto con sus copias, lo admita, lo una a los autos de su razón y, en sus méritos, de conformidad con lo solicitado en este escrito, reponga en Auto de referencia y acuerde la ratificación oral en Sala de los autores del Informe técnico de Roland Berger Strategy Consultant intitulado "Análisis de estándares de proyectos de producción de electricidad en régimen especial" .

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2016, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado del escrito presentado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, efectuándose dicho trámite en escrito presentado el 3 de noviembre de 2016, en el que tras manifestar lo que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, tenga por presentado este escrito, con sus copias, y lo admita; tenga por formuladas las consideraciones que en él se contienen; y, previa la tramitación que proceda, acuerde desestimar el recurso de reposición al que corresponde e imponer las costas del mismo a la parte recurrente. Con lo demás que sea procedente.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición que formula la representación procesal de las mercantiles ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A.U. y CELULOSA ENERGÍA, S.A.U., fundamentado en la alegación de que no resulta aplicable el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que determina la declaración por escrito de los autores del Informe de 31 de octubre de 2014, aportado a las actuaciones, al ser procedente la ratificación ante la Sala, debe ser estimado.

Esta Sala sostiene que, en los términos en que la parte propuso la prueba en el apartado 5 del primer otrosí formulado en el escrito de demanda -prueba testifical/pericial, consistente en que se cite a los autores del Informe de Roland Berger Strategy Consultants, S.A. contratada por el MIET-IDAE, con el objeto de aclarar los términos del Informe emitido a los efectos prevenido en el artículo 337.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, resulta aplicable el artículo 370.3 del citado texto legal , y no el aplicado ( art. 381 Lec ), lo que determina que la práctica de la prueba admitida se efectúe mediante comparecencia ante el Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes de la citada Ley rituaria .

SEGUNDO

No se dan circunstancias concurrentes determinantes de una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de las mercantiles ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A.U. y CELULOSA ENERGÍA, S.A.U. contra el Auto de 7 de octubre de 2016 .

Cítese, a través del representante procesal de las mercantiles demandantes, a los autores del Informe elaborado por KPMG Asesores, S.L., apartado con la demanda. Cítese, asimismo, a los autores de los informes de Roland Berger Strategy Consultants, S.A., contratada por el MIET-IDAE.

Para la ratificación de dichos informes, se señala el día 21 de diciembre de 2016, a las 12,45 horas , sirviendo la notificación del presente Auto como citación de todas las partes personadas .

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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