ATS, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2016:10626A |
Número de Recurso | 2111/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 13 de julio de 2016, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 626/2016 , con la siguiente parte dispositiva:
"Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso formulado por Eleuterio , y declaramos haber lugar en parte a los efectos solicitados en su recurso y en la impugnación del mismo por la acusación popular, Abel , Ana y Bernardino , impugnaciones ambas contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Granada con fecha 13 de octubre de 201, la cual declaramos nula, así como el juicio oral celebrado en la misma causa, ordenando que se repongan las actuaciones al momento anterior a esa celebración del juicio oral, en que se volverá a dictar resolución por el Tribunal de instancia sobre la procedencia de suspender o no la vista del juicio oral, atendiendo a los criterios que hemos expuesto en el fundamento jurídico quinto apartado 4 de esta nuestra sentencia de casación, con declaración de oficio de las costas de tal recurso."
Con fecha 19 de septiembre de 2016, el Procurador D. David García Riquelme, que lo es de Ana , Abel y Bernardino , presentó escrito interponiendo incidente de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia, solicitando se declare nula, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la deliberación y fallo, a fin de dictar nueva sentencia que resuelva los motivos alegados por las partes en sus recursos de casación.
Por proveído de fecha 21 de septiembre de 2016, se admite a trámite el incidente interpuesto, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, para alegaciones por término de cinco días.
Por Diligencias de Ordenación de 10 Y 20 de octubre de 2016, se tiene por evacuado el traslado conferido por El Ministerio Fiscal y los Procuradores Dª Silvia Vázquez Senin y D. David García Riquelme, que lo son respectivamente, de Higinio y Ana , quedando las actuaciones pendiente de dictar resolución por el Magistrado Ponente.
ÚNICO.- Con invocación de preceptos en cantidad no escasa de la Constitución e instrumentos internacionales, se queja el acusado de la vulneración de sus derechos en la sentencia casacional.
Ignora el recurrente que solamente cabe incoar uno de los derechos fundamentales enumerados en el art. 53 de la Constitución Española ( art. 241 de la LOPJ ).
La queja se centra en la supuesta ausencia de petición en el recurso del penado que justifique la declaración de nulidad.
Quizás porque esa pretensión se formuló en el motivo 14º. Y éste es precisamente el único al que el ahora incidentalista no formuló impugnación.
Alegó el penado que no se le podía condenar si no lo era el coacusado que no compareció al juicio. Y como éste, cuando fuera juzgado, podía resultar absuelto, no cabía la condena del recurrente "sin enjuiciamiento del presunto autor" que era el no comparecido.
Se planteaba así, no solo un tema de fondo, penal, si no previo, procesal.
Y ese es el motivo estimando. Decidiendo otorgar no todo lo pedido, sino parte. Es decir, concretaba un indeterminado pedimento (tanto en el motivo, como en el suplico del recurso) en el sentido de estimar "quebrantamiento de forma", pero no para suplir la falta de decisión sobre la cuestión penal (si cabe condenar a uno y absolver a otro) sino para decidir "motivadamente", si cabe, el enjuiciamiento separado o se debió suspender el juicio oral.
No hubo oficiosidad de este Tribunal Supremo. Se respondió a lo pretendido y debatido.
Tampoco se vulneró derecho alguno de la acusación, que descuidadamente ignoró el contenido del motivo 14 del recurso.
Por ello se desestima el incidente, con imposición de las costas a la acusación que lo formuló.
SE DESESTIMA el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de Ana , Abel y Bernardino , contra la sentencia dictada por esta Sala nº 626/2016 con fecha 13 de julio de 2016 . Con imposición de las costas de dicho incidente.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala, de lo que como Secretario certifico.