ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:10512A
Número de Recurso20550/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 67/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Collado Villalba, Diligencias Previas 1821/15, acordando por providencia de 15 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "... que la cuestión de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba" .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Jerez de la Frontera, incoó Diligencias Previas 2990/2015, por denuncia presentada, por Pio , contra Rogelio , alegando en la misma, la existencia de un delito de estafa, y/o suplantación de personalidad, cometida por este último, quien como arrendatario de un chalet propiedad del denunciante, sito en Collado Villalba había procedido mediante llamada telefónica a interesar del Canal Isabel II, (empresa suministradora de aguas del referido chalet) y haciéndose pasar por el denunciante, el cambio de cuenta al que se debían pasar los recibos del agua, señalando la cuenta del denunciante, hechos estos reconocidos por el investigado en su declaración judicial. Consta en la declaración judicial del denunciado, que la gestión para el cambio de domiciliación la hizo en Villalba y que la cuenta que hasta ese momento, servía para esos cargos se encontraba en Villalba también. Así Jerez por auto de 19/11/15 se inhibe a Collado Villalba por considerar que en Jerez sólo se interpuso la denuncia, y no ha ocurrido hecho delictivo alguno, ni elemento alguno de los tipos penales denunciados. El nº 3 al que correspondió, por auto de 21/12/15 rechaza la inhibición. Planteando Jerez esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Collado Villalba, consta que en Collado es el lugar donde el denunciado, si bien por teléfono, desarrolló la acción del engaño, desde donde utilizó los datos de identidad del denunciante y logró el cambio de cuenta para el abono de los recibos de agua, que era en dicho partido donde estaba el chalet, así como fue también el lugar de celebración del contrato de arrendamiento, y que en Jerez únicamente se interpuso la denuncia, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la LECrim , la cuestión de competencia negativa debe ser resuelta en favor del de Collado Villalba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba (D.Previas 1821/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Jerez de la Frontera (D.Previas 2990/15 y 67/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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