ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10375A
Número de Recurso4648/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4648/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Unión Minera del Norte, S.A., el 19 de septiembre de 2016 la procuradora doña Silvia Virto Bermejo, en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda y, por Tercer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba con el fin de acreditar los siguientes extremos:

- La existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración recurrida en la actuación con respecto a las ayudas al carbón del ejercicio 2012.

- La existencia de unos daños y perjuicios originados a UMINSA como consecuencia de esa actuación.

- La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, por los que se pide la condena

.

Y propuso como prueba los siguientes medios:

1. DOCUMENTAL, consistente en que se incorporen a los autos los documentos acompañados con la reclamación administrativa, que se han referido en la exposición fáctica y obran en el Expediente Administrativo.

2. MAS DOCUMENTAL, consistente en que se incorpore a los autos el Expediente Administrativo acompañado por la Administración recurrida.

3. PERICIAL, consistente en el Dictamen Pericial realizado por el Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales Don Tomás , que se acompaña como documento 1 de esta demanda, que evalúa los daños y perjuicios irrogados a UMINSA, y cuya citación para ratificación --y eventualmente, para aclaraciones--, se interesa expresamente, señalando su domicilio en 28013-Madrid, CALLE000 núm. NUM000

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna alegación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede, a la vista del escrito de demanda, toda vez que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción , recibir a prueba el recurso.

A tal efecto, se admiten los medios propuestos por la Unión Minera del Norte, S.A. y, en consecuencia, se tienen por incorporados a los autos los documentos que obran en el expediente administrativo, incluidos los que acompañaron a la reclamación presentada a la Administración.

Y, respecto de la ratificación y eventuales aclaraciones sobre el dictamen pericial realizado por don Tomás , se deberá proceder a citarle en el domicilio que indica la demanda y a citar también a las partes para el acto correspondiente.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir a prueba el recurso.

  2. Admitir los medios propuestos por la recurrente y:

  1. tener por incorporados a los autos los documentos acompañados a la reclamación administrativa que obran en el expediente administrativo y este mismo en su totalidad.

  2. Citar a don Tomás en su domicilio de CALLE000 , nº NUM000 , 28013 Madrid, y a las partes para el acto de ratificación y eventuales aclaraciones de su dictamen pericial.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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