ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2016:10393A
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 119/2015 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 7 de junio de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 de la LRJCA y Auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2011); trámite evacuado por la parte aquí recurrente, por la representación procesal de la parte recurrida (la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa) y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015 del Gobierno de Aragón por los que se aprueban respectivamente la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La sentencia recurrida anula las ofertas de empleo público impugnadas en cuanto que omiten las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la Asociación recurrente a que la Comunidad Autónoma modifique los Decretos impugnados para que incluya en las ofertas de empleo para el año 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino, respectivamente a las que está legalmente obligada.

SEGUNDO .- Debemos reexaminar la causa de inadmisión propuesta por la providencia de 7 de junio de 2016, pues en este caso el escrito de preparación del recurso presentado en la instancia se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional , conteniendo el suficiente juicio de relevancia, ya que se han indicado las infracciones normativas y jurisprudenciales atribuidas a la sentencia recurrida y se ha justificado su relevancia en el fallo de la misma.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación nº 363/2016 interpuesto por la representación procesal del Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 119/2015 .

  2. Para la substanciación del recurso de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

  3. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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