ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:10324A
Número de Recurso331/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de Don Ildefonso , presentó escrito formulando recurso de revisión contra el decreto de fecha de 19 de abril de 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la citada representación procesal contra la sentencia dictada con fecha de 11 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), rollo de apelación nº 489/2014 , alegando el recurrente en revisión su personación en plazo ante esta Sala, de acuerdo con acuse generado por la plataforma Lexnet y que aporta.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha de 26 de mayo de 2016, se dio traslado a la parte personada y al Ministerio Fiscal. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 12 de julio de 2016 en el sentido de interesar la estimación del recurso.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito prevenido en la DA 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las presentes actuaciones, resulta acreditada, mediante acuse generado por la aplicación informática judicial Lexnet, aportado por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, la personación ante esta Sala de la parte, en virtud de escrito presentado con fecha de 2 de febrero de 2016, tras haber sido emplazada con fecha de 15 de enero de 2016. En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 19 de abril de 2016 que declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por falta de personación, al haberse acreditado ésta en el plazo determinado ante esta Sala, dejando sin efectos sus determinaciones.

SEGUNDO

La estimación del recurso comporta, de conformidad con el n.º 8 de la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , la devolución del depósito constituido. No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

TERCERO

Contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Ildefonso contra el decreto de 19 de abril de 2016, dejando sin efecto sus determinaciones, con continuación del trámite del recurso de casación formulado por su trámite legal.

  2. Devolver el depósito constituido.

  3. No hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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