ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:10319A
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en representación de Fire Energy, S.L., presentó el día 2 de enero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera), en el rollo de apelación n.º 301/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 639/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2015, la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en representación de Fire Energy, S.L., presentó el 19 de enero de 2015 escrito personándose como parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de Redosol Energías Renovables, S.L., presentó el día 24 de febrero de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de julio de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.

SEXTO

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2016 la representación de la parte recurrente realizó alegaciones interesando la admisión del recurso. La parte recurrida presentó sus alegaciones en escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, interesando la inadmisión con imposición de costas a la parte recurrente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte demandada y apelante en el procedimiento ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un procedimiento tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, lo que determina que el cauce adecuado para acceder a la casación sea el contemplado en el número 2º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso su recurso de casación al amparo del número 2 del artículo 477.2 LEC , y lo articula en cuatro motivos, denunciando infracción de los artículos 1265 en relación con el 1269 ambos del CC (motivo primero), artículo 7.2 CC (motivo segundo), artículo 1124 CC (motivo tercero) y artículo 1.4 del CC en relación con el principio general de prohibición del enriquecimiento injusto (motivo cuarto).

En el motivo primero la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1265 y 1269 del CC , y sostiene que el contrato de fecha 12 de agosto de 2010 debe ser declarado nulo en base a la conducta dolosa del demandante que redunda en un grave vicio del consentimiento, vulnerando la sentencia recurrida dichos preceptos al haber reconocido la concurrencia del engaño pero no haber declarado la nulidad del contrato.

La sentencia recurrida analiza la posible invalidez del contrato, pero desde la perspectiva de la aplicación del artículo 408 LEC al supuesto planteado por el recurrente, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia no entró a valorar dicha cuestión al no haberse formulado por la parte la pretensión de declaración de nulidad de los contratos litigiosos en su escrito de alegaciones. Y sostiene que en este caso no cabe hablar de nulidad sino de anulabilidad, concluyendo que la parte debió hacerla valer por la vía de la reconvención, y no por vía de excepción.

El motivo debe ser inadmitido, ya que las normas que se indican en el recurso no serían aplicables al fondo del asunto a tenor de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que desestima las alegaciones al no haberse formulado por medio de reconvención y no por considerar si hubo o no el error en el consentimiento denunciado. Si la parte consideraba que dicho pronunciamiento era incorrecto, debió atacarlo por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal reservado por el legislador para las vulneraciones de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, y que se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no por la vía del recurso de casación reservado para las infracciones de normas sustantivas.

TERCERO

En el motivo segundo se denuncia infracción del artículo 7 del CC y la doctrina del abuso del derecho, sosteniendo la parte que no puede atribuirse una indemnización a aquél que ha actuado con dolo.

En la formulación del presente motivo se parte de una premisa inexistente, como es la actuación dolosa, que en ningún momento es reconocida ni declarada ni en primera ni en segunda instancia. Así, la única referencia que encontramos al engaño en la sentencia de primera instancia se hace en el fundamento de derecho segundo, en los siguientes términos:

Sostiene la demandada, entre otros argumentos de su oposición, que el referido pacto de exclusividad está viciado en el consentimiento desde el momento en que la demandante durante los días 12 y 13 de agosto de 2010 actuó de mala fe, argumentando que aquélla le engañó al preconstituir una posición de mero comisionista sabedor de que no podía pagar los suministros de FIRE, alegando ostentar la exclusividad de AMUN RE AS y CEZ o grupo de empresas pertenecientes al grupo cuando era falso. Así las cosas, si bien no cabe declarar la nulidad de los contratos litigiosos por vicio en el consentimiento, aun acreditándose las anteriores alegaciones, pues la demandada en ningún momento formula tal pretensión en su escrito de alegaciones, sí es posible tomar en consideración la concurrencia de las mismas, siempre y cuando queden acreditadas, para determinar si por parte de la entidad demandante ha existido algún tipo de incumplimiento contractual, bien del pacto de exclusividad, bien del contrato de compraventa suscrito con posterioridad

.

Y la sentencia recurrida señala:

[...] conviene que recordemos que cuales fueran las manifestaciones realizadas por Redosol Energías Renovables, S.L. frente a la mercantil Amun Re As o el Grupo Cez, en cuanto a que tuviera a su disposición una mercancía de la que carecía, ostentara la exclusiva o no de cualquier entidad, es algo que desde luego afectará a los posibles acuerdos a que entre ellas llegaran, pero no desde luego a los contratos objeto de litigio entre Fire Energy, S.L. y Redosol Energías Renovables, S.L.

.

No contiene ninguna de las resoluciones mencionadas declaración alguna relativa a la existencia de una posible actuación dolosa en la parte demandante, lo que lleva a la inadmisión del motivo por no ser de aplicación la norma y principio jurídico alegados al fondo del asunto, introduciéndose cuestiones nuevas que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia.

CUARTO

El motivo tercero se apoya en la infracción del artículo 1124 CC , y denuncia la inaplicación de la excepción de contrato no cumplido. Sostiene la recurrente que habiendo omitido la parte accionante la ejecución de las prestaciones que le competían como contenido de la relación obligatoria, o habiéndolas realizado de manera defectuosa, no puede exigirse al otro contratante el correlativo cumplimiento, sin que sea necesario intimar la resolución contractual para que la excepción pueda ser acogida, siendo hecho no controvertido que Redosol no realizó la transferencia bancaria contractualmente pactada, y concluye que el incumplimiento de Redosol era suficiente para entender que estaba liberada de su obligación de exclusividad. Para sostener su planteamiento, se apoya en la afirmación de que los contratos de 12 de agosto de 2010 constituían un mismo corpus contractual.

Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia recurrida parten de la existencia de dos contratos, sin que el incumplimiento en el pago de la mercancía que afectaba al contrato de compraventa influyera en el contrato de exclusividad, motivo por el que ambas resoluciones entienden que al no haberse resuelto por la recurrente, dicho contrato de exclusividad le vinculaba. Ninguna de las dos resoluciones alude a la cuestión relativa a la vinculación de ambos contratos, cuestión que por otro lado tampoco fue planteada ni en la contestación a la demanda ni en el escrito del recurso de apelación, sino que ambas apoyan su fallo en la no resolución del contrato de exclusiva.

QUINTO

El último motivo denuncia infracción del artículo 1.4 CC en relación al principio general del derecho de interdicción del enriquecimiento injusto. Entiende el recurrente que el enriquecimiento injusto se produce como consecuencia de la errónea interpretación o inaplicación por la sentencia recurrida de los artículos 1265 , 1269, 7.2 y 1124 del Código Civil , así como por la condena a Fire Energy a abonar una indemnización sobre las bases de unas ventas no realizadas, sin que exista causa que legitime su condena.

El motivo incurre en las mismas causas de inadmisión ya señaladas en los fundamentos anteriores, ya que estamos ante una alegación que la recurrente realiza ex novo , sin que la existencia de dicho enriquecimiento injusto fuera alegada ni en la primera ni en la segunda instancia.

La recurrente sigue partiendo en el desarrollo del motivo de que la sentencia recurrida reconoció que medió engaño por parte de Redosol para la firma del contrato de exclusividad y que admitió la existencia de una actitud dolosa del demandante, lo que como ya se analizó en el fundamento anterior no es correcto. Y sostiene que no existe una justa causa que legitime su condena, siendo que tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia recurrida fijan dicha causa en el incumplimiento del contrato de exclusividad que vinculaba a las partes.

Procede por tanto la inadmisión del motivo por alegarse cuestiones nuevas que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer a la parte recurrente las costas devengadas en el recurso por dicha parte recurrida.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fire Energy, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera), de fecha 5 de noviembre de 2014 .

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente y la pérdida del depósito constituido.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra este auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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