ATS, 31 de Octubre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:10274A
Número de Recurso20604/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valencia, se dictó sentencia el 3/12/15 en el Procedimiento Abreviado 431/15, que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que con fecha 26/4/16, dictó sentencia en el rollo 40/16 por su sección Quinta, frente a ella anuncian intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 2/6/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio conforme peticionaba el recurrente en queja Mariano , el Procurador Sr. Pérez en su nombre y representación presentó escrito en el Registro del Tribunal Supremo vía lex net, el pasado 14 de septiembre, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 218 y concordantes de la L.E.Crim . desarrollando en el escrito unos hechos relacionados con un recurso de reforma y una supuesta conexidad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal dictaminó: " interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Mariano , dado que contra las resoluciones del recurso de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales no cabe recurso alguno por ser procedimiento penal incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LECrim por Ley 41/15 de 5 de octubre.".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El argumento del recurrente en queja, carece del mas mínimo fundamento, no solo porque se apoya en el art. 218 y concordantes de la LECrim . y formaliza el recurso alegando hechos relacionados con un recurso de reforma y una supuesta conexidad, ajenos a este recurso de queja, que versa sobre la procedencia o no del recurso de casación que pretendía interponer.

La posibilidad de interponer recurso de casación por infracción de ley (motivo nº 1 del artículo 849), contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, fue introducida en el artículo 847.2 de la LECrim , por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta norma en su disposición transitoria única, dice que la " ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", que tuvo lugar, según establece su disposición final cuarta transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE (BOE de 6 de octubre de 2015).

En el presente caso, se interpuso recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia de fecha 3 de diciembre de 2016 , en el Procedimiento Abreviado num. 431/2015 lo que motivó la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de fecha 26 de abril de 2016, cuya pretensión de casación , fue denegada por auto de 2/6/16 objeto de esta queja.

Dado que el procedimiento penal fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y de acuerdo con lo que dispone su disposición transitoria única antes mencionada, la queja debe desestimarse, con imposición de las costas al recurrente (art. 870 LR.Crim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima este recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia de 21/6/16, rollo de apelación 40/16, con imposición de costas al recurrente.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR