ATS, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10091A |
Número de Recurso | 72/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de D.ª Paula , con fecha 16 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 411/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 887/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
Por diligencia de ordenación de fecha 7 de enero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. José María Ramírez Bercero, en nombre y representación de D.ª Paula , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente; la Procuradora D.ª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de Banco de Santander S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida e instando la inadmisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Paula , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , sin que proceda tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones efectuadas por Banco de Santander en aras a la inadmisión del recurso planteado, ya que no se observan en esta fase causas de inadmisión, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta Sala en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Paula contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 411/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 887/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.