ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10069A
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Felipe presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 26 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 459/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 697/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Coloma de Farners.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana María Alonso de Benito en nombre y representación de D. Felipe como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha realizado alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de una escritura de hipoteca.

SEGUNDO

La parte interpone recurso de casación e invoca a la vez dos vías de acceso. La del ordinal 1º del artículos 477.2 LEC , que es la que más desarrolla. A través de este ordinal se denuncia que la sentencia vulnera el principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 ) y artículos 10 , 14 y 25 de la Constitución . Además considera que la resolución del recurso presenta interés casacional por contradecir la sentencia recurrida, la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sola sentencia de 14 de diciembre de 2010 .

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación presenta los siguientes defectos de forma no subsanables que conducen a su inadmisión.

En primer lugar el recurrente indica en el escrito de interposición dos modalidades de acceso al recurso. La primera ( ordinal 1º del artículo 477.2 LEC ) no corresponde al procedimiento seguido, por ser la vía propia de aquellos procedimientos de tutela de los derechos fundamentales, diferente al que se ha seguido al tratarse de un procedimiento de nulidad de la escritura de hipoteca. ( artículo 483.2.1º LEC ).

Por otro lado, siendo correcta la vía de acceso al recurso por interés casacional ( ordinal 3º del artículo 477.2 LEC ), la parte no acredita este presupuesto al limitarse a citar una sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal, que no sirve para cumplimentar dicho presupuesto, en la medida en que la pretendida oposición a la jurisprudencia ha de ser a las sentencias de la Sala Primera.

En cualquier caso, ninguno de los preceptos invocados han sido vulnerados por la sentencia que se recurre, ya que se ha limitado a interpretar un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, tras la valoración oportuna de la prueba, a los efectos de determinar si el recurrente respondía o no personalmente de la cantidad entregada.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Felipe contra la sentencia dictada, el día 26 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 459/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 697/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Coloma de Farners.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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