ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10026A
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Amelia y D. Segundo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 534/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 945/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante auto de 14 de enero de 2015, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves por escrito de fecha 18 de febrero de 2015, se personaba en nombre y representación de "Puerto Calma Marketing S.L" en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Montserrat Costa Jou mediante escrito presentado ante esta Sala el 4 de marzo de 2015, se personaba en nombre y representación de D.ª Amelia y D. Segundo .

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Dª Amelia y D. Segundo al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida que podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Amelia y D. Segundo contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 534/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 945/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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