STS 798/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:4806
Número de Recurso488/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de octubre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Esther Pérez Castelló, en nombre y representación de la trabajadora Doña Angelina , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de octubre de 2014 dictada en el recurso de suplicación nº 2010/2014 , interpuesto de una parte por los referida trabajadora y de otra parte por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) como sucesora del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. (IVVSA) y la Consellería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante de fecha 10 de mayo de 2013 , dictada en virtud de demanda formulada por mencionada trabajadora contra Instituto Valenciano de la Vivienda SA, Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Miembros de los Órganos de representación de los Trabajadores: Gregorio , Hugo , Ismael , Clara , Landelino , Diana , Esperanza , Florencia , Inmaculada , Lorena , Obdulio , Melisa , Ofelia , Raúl , Regina , Samuel , Silvia , Valle , María Rosa , Victoriano , Adoracion , Jose Pedro , Luis María y Ascension , y contra Dª Carmela y Dª Crescencia y FOGASA, sobre despido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " PRIMERO: Que Dª Angelina , mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de técnico medio 2, con antigüedad de 5/07/2005, con un salario a efectos de despido de 2.350,50 euros mensuales por jornada a tiempo completo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IVVSA. La actora tiene el título de arquitecta superior (doc nº 18 de su ramo). La actora percibía plus de transporte mensual de 51,50 euros. SEGUNDO: La empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, comunicó a la parte actora por carta, el 30/05/12 y con esa fecha de efectos, la extinción de contrato de su puesto de trabajo, en el marco del ERE por el art 51 ET que finalizó con acuerdo de 4/05/12, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción. Dicha carta consta aportada por el demandante y en Autos a folios 10 a 11 y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa abonó a la parte actora, al tiempo de darle la carta por transferencia bancaria, la cantidad calculada de 10.836,34 euros, correspondientes a la indemnización por 20 días por año de servicios con tope de una anualidad. TERCERO: La empresa Instituto Valenciano de la Vivienda SA es una sociedad pública dependiente de la Generalitat Valenciana, estando encargada de la gestión de canalizar la intervención de la Generalitat en el desarrollo urbanístico de la comunidad, formando parte del sector público. El IVVSA es una empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana. Fue creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo, siendo inicialmente su objeto social la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial (actualmente VPP), así como cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares fuesen precisas para la realización del mismo, y se incluye la gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana. Dicho objeto social fue ampliado mediante Decreto 105/2004, de 23 de junio, incorporando, en síntesis, las siguientes actividades: .- Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto. .- Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas. .- Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas. .- Promoción, ejecución, gestión y/o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación encargadas por ía administración u otros agentes del sector público. .- Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas. .- Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública. .- Participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo. .- Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. La sociedad tiene presencia en las tres provincias: una sede en Castellón, otra en Alicante, y cinco centros distintos en Valencia. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22/10/12) se acuerda la extinción del Instituto Valenciano de la Vivienda SA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. CUARTO : Con fecha 2/04/12 el Instituto Valenciano de la Vivienda comunicó a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los requisitos legales y llevándose a cabo el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en los tres centros de trabajo de la empresa y con los delegados sindicales de cinco sindicatos con representación en la empresa, interviniendo éstos últimos con voz pero sin voto. A partir del 2/04/12, se inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26, y 30 de abril y 2 de mayo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. El 17 de abril la empresa hizo entrega al comité de empresa del informe de PricewaterhouseCoopers en relación a la "Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda SA, que se da también se da por reproducido. Concluyendo las negociaciones con Acta Final con acuerdo en fecha 4/05/12, la cual consta aportada como doc nº 3 de la empresa y se da íntegramente por reproducida. El acuerdo fue suscrito por todas las representaciones de los trabajadores intervinientes en las consultas y en el que las partes aceptan las causas económicas, productivas y organizativas alegadas en la Memoria que se acompañó al inicio del periodo de consultas y que las partes han negociado de buena fe, sin existencia de dolo, coacción, fraude de ley ni abuso de derecho. Por el acuerdo alcanzado el ERE afecta a 211 trabajadores, y para su selección se atenderá a los criterios señalados en la Memoria, acordando el abono de la indemnización al tiempo de comunicar los ceses, formalización de Convenio Especial para mayores de 55 años y otras medidas de recolocación, formación, reciclaje y mejora voluntaria de prestaciones en función del colectivo y tramos de edad, y siendo el tiempo para notificar individualmente los ceses el de 4 meses desde la terminación de las consultas. Con fecha 3/05/12 se efectuó una asamblea de trabajadores del IVVSA de las tres provincias y se procedió a consultar a los trabajadores con voto personal y directo, siendo positivo el voto al acuerdo con la propuesta definitiva (doc nº 2 de la demandada por reproducido). Existieron dos informes elaborados por personal del IVVSA, alternativos al ERE propuesto que no se dieron a conocer en las consultas y que preveían un descenso del 20% del personal y con el ERE se ha efectuado del 60%. En fecha 11/05/12 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral el fin del citado ERE así como el número de afectados y los concretos trabajadores afectados por suspensión o extinción, del que se dio traslado también al Comité de Empresa, que ascendió finalmente a 211 trabajadores de un total de 327. De los afectados 163 lo fueron por extinción de sus contratos de trabajo y 48 trabajadores por suspensión de los contratos. Se da por reproducido el doc nº 6 de las empresas codemandadas. QUINTO : La empresa demandada IVVSA registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros, y en el 2008 de 21,5 millones de euros. El sistema de percepción de ingresos del IVVSA distingue entre un sistema de financiación de mercado (generación de ingresos propios), relacionada con las ventas y un sistema de financiación pública relacionada con la prestación de servicios o ingresos a través de órdenes de ejecución o encomiendas de las distintas Consellerías. Actualmente no existe encomienda formalizada para 2012 y por tanto no existe consignación económica alguna para este ejercicio. En este sentido, el importe neto de la cifra de negocios que se integra por ventas y prestación de servicios fue el siguiente: Importe Neto de la cifra de negocios: 2008: ventas: 51.151.489,69 euros. Prestación de servicios: 2.525.825,75 euros. Total 53.677.315,44 euros 2009: ventas: 26.129.845 euros. Prestación de servicios: 5.786.791 euros. Total: 31.916.636 euros. 2010: ventas: 33.520.490 euros. Prestación de servicios: 5.707.673 euros. Total: 39.228.163 euros. 2011: ventas: 22.882.759 euros. Prestación de servicios: 3.724.811 euros. Total: 26.607.570 euros. SEXTO: La actividad de promoción inmobiliaria ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos de la evolución de venta de viviendas e inmuebles es el siguiente .Evolución de ventas: Viviendas: En 2010: 214; en 2011: 148. Garajes Vinculados: En 2010: 197; en 2011: 144 Trasteros Vinculados: En 2010: 117; en 2011: 95. Garajes Libres: En 2010: 74; en 2011: 9 . Trasteros Libres: En 2010: 6; en 2011: 1.Locales: en 2010: 14; en 2011: 9. Total inmuebles: 2010: 622 y en 2011: 406. Respecto a la promoción de suelo, el número de parcelas terminadas y pendiente de venta es de 67, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Y respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones, vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el IVVSA. SEPTIMO: Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, según el apartado 9.2 de la Memoria explicativa, fueron los cuatro criterios siguientes, que no tenían carácter excluyente y con posible valoración en su caso de combinación de varios de ellos: 1) El criterio principal era la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas con su eliminación; así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando específicamente las que se suprimen (entre los que se encuentra el departamento de Seguridad y salud). 2) Respecto a las unidades que se mantienen se tendrán en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, así como su polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas, pertenencia a una categoría o grupo profesional, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Alicante y Castellón. 3) Para determinados departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación, además de experiencia y polivalencia. 4) Con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo. OCTAVO: En informe de la Inspección de Trabajo, se concluye que las medidas, tanto extintivas como suspensivas, habían sido precedidas de un período de consultas en el que participaron los sujetos legitimados y a los que se les facilitó información concerniente a la acreditación de las medidas fundamentadoras de la decisión extintiva, en los términos que figuran en el mismo, y consta el informe como doc nº 9 del ramo del IVVSA, dándose por reproducido en su integridad. NOVENO : La estructura organizativa del IVVSA estaba formada por 1 Gerente, 1 Adjunto-Gerente, 1 Dirección General Técnica y 12 Direcciones. Según la Memoria, la nueva estructura organizativa propuesta queda integrada por un Gerente, un Staff Técnico de apoyo a Gerencia, y 4 Direcciones Generales: .- Dirección de Organización y gestión (área de soporte); .- Dirección de Agencia Valenciana de Alquiler, que se centrará en las tareas de alquiler de vivienda propia y convenida; .- Dirección de Edificación, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, para la finalización de las actuaciones de promoción de vivienda actualmente en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y aquellos gestionados por el Centro de Gestión de Vivienda Pública; .- Dirección Centro de Gestión de Vivienda Pública, para la gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. La actora vino prestando servicios estando adscrita a la Dirección de Edificación de Alicante, como Técnico medio 2. La Dirección de Edificación de Alicante. La Dirección de Edificación queda suprimida en la nueva estructura del IVVSA tras el ERE y se centraliza en la Dirección de Edificación, Conservación y mantenimiento de inmuebles con labores de mantenimiento y conservación del parque de viviendas propias y del CGVP, y para realizar las actividades de promoción de vivienda ya en marcha y gestión del mantenimiento y conservación de todos los inmuebles propiedad del IVVSA y gestionados por el CGVP. Mediante la creación de esta Dirección se centralizan y aglutinan en esta nueva dirección, las funciones de mantenimiento y conservación del parque de viviendas propias y parque de viviendas públicas llevada a cabo antes por el CGVP y por la Agencia Valenciana de Alquiler. Y las labores de edificación que queden pendientes llevadas por Dirección de Edificación, que queda suprimida, debido a la ausencia de promociones nuevas por ausencia de demanda. La actividad de edificación cesa y en los próximos meses se centrará en finalizar las obras que actualmente se encuentran en avanzado estado de ejecución y en la venta del stock de inmuebles existente. La nueva Dirección de Edificación, Conservación y mantenimiento de inmuebles recoge las funciones que antes efectuaban la Dirección de Edificación y el centro de Gestión de Viviendas Pública. Y ello según se recoge en la Memoria del ERE aportada como doc nº 12 de las empresas, por reproducida. Por lo que la nueva Dirección de Edificación, Conservación y mantenimiento de inmuebles será responsable de finalizar las promociones en venta, debiendo mantener el personal necesario para ello, de la gestión de tareas de conservación y mantenimiento de los inmuebles de promoción pública e inmuebles propios en alquiler del IVVSA. Y dado que es una dirección objeto de reestructuración por el ERE, para su adecuado dimensionamiento se tendrán en cuenta la experiencia profesional de los trabajadores y los años de experiencia en el IVVSA, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas para las áreas y puestos de trabajo que se conserven, pertenencia a grupo y categoría profesional, adscripción geográfica a los centros de Castellón, valencia y Alicante (página 36 de la Memoria del ERE, doc nº 12 de las empresas). En la dirección de Edificación y Conservación quedan: un director de edificación y conservación que coordina las diferentes áreas, en Alicante un responsable de departamento arquitecto técnico, 1 titulado superior arquitecto, 1 arquitecto técnico y 2 administrativos. En Valencia contará con un titulado superior arquitecto, 5 arquitectos técnicos y 5 administrativos, para las labores técnicas, de reconocimiento e inspección y tareas administrativas relacionadas. Las funciones básicas de la actora en Dirección de Edificación de Alicante, como Técnico medio 2 eran: promoción obra nueva, rehabilitación viviendas, locales de negocios, proyectos de rehabilitación, trazados de planos, proyectos técnicos, elaboración de informes, control de calidad de inmuebles y cuestiones de postventa. La Dirección de Edificación se suprime por ausencia de nuevas promociones y la actividad de promoción se centra desde el ERE en finalizar las obras que se hallaban en ejecución y en la venta del stock de inmuebles existentes. DÉCIMO : Dª Carmela viene prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de arquitecto técnico en la Dirección de Edificación de Alicante, con antigüedad de 20/09/1993. Dª Carmela fue adscrita de forma temporal por la empresa y con fecha 1/06/2010, a prestar funciones en el servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos en Alicante, quedando adscrita a la orden de ejecución aprobada por Resolución de 21/04/2009 por la que se ordena al IVVSA la encomienda de: Puesta en marcha del plan estratégico Valenciano y Elaboración de programas plurianuales municipales de carácter plurianual, para atender las necesidades de vivienda sujeta a regímenes de protección pública". Se da por reproducido el doc nº 1 de las trabajadoras codemandadas y doc nº 16 y 17 de las empresas. Y antes de ser llevado a cabo el ERE, Dª Carmela volvió a la Dirección de Edificación de Alicante en donde tenía reserva de puesto de trabajo, al terminar la encomienda a la que fue adscrita. Por las parte legitimadas se procedió a interpretar el convenio colectivo aplicable del IVVSA en el sentido de que cualquier empleado fijo de plantilla que ocupe un puesto de naturaleza temporal incluida dentro de la ejecución de un programa de duración determinada aunque prorrogable en plazo encargado a la empresa, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (doc nº 17 de las empresas, por reproducido). Y Dª Crescencia viene prestando servicios para la empresa demandada Instituto Valenciano de la Vivienda SA, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de arquitecto técnico en la Dirección de Edificación de Valencia, con antigüedad de 3/05/1993. Antes del ERE ostentó el puesto de responsable de departamento 4 desde el 1/08/04 y desde 1/01/07 el puesto de responsable de departamento de gestión y supervisión de obras, responsable de departamento 2. Con fecha 9/05/12 se firmó acuerdo de novación contractual entre el IVVSA y Dª Crescencia por el que se reduce el salario y categoría de la actora por ambas partes de común acuerdo por causas económicas, productivas y organizativas y a partir del 1/06/2012 la trabajadora tiene la categoría de titulado medio nivel 1 y menor retribución que antes. Se da por reproducido el acuerdo de novación que consta aportado como doc nº 11 de las empresas. DECIMOPRIMERO:

El IVVSA recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería, para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que, en consecuencia, está ligado a la existencia de dicha encomienda. Para el ejercicio 2012 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda, por lo que, inicialmente, se propuso por la empresa la extinción de todos los contratos de trabajo ligados a ellas; si bien, fruto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE: una para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos; y otra para los que sus contratos quedaban suspendidos, si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo, transcurrido el cual, sino se hubiera suscrito ninguna nueva encomienda, tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos. Y caso de suscribirse no se levantaría la suspensión de todos los contratos, sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término la encomienda que, en su caso, se hiciere. Después del ERE efectuado, se ha suscrito una única encomienda, el 28/06/12 consistente en prestación de servicios como oficina propia de la Red pública de intermediación Red Alquila y la gestión y tramitación de subvenciones relativas a contratos de arrendamiento de interés social de la oficina propia de la Red de Mediación de la Agencia Valenciana de Alquiler de vigencia para 2012, y al expirar el plazo se extinguieron el los contratos suspendidos. DECIMOSEGUNDO: Entre diciembre de 2011 y enero de 2012, 52 contratos temporales de obra y servicio determinado fueron prorrogados por el IVVSA hasta el 30 de junio de 2012 y de ellos 6 se transformaron en indefinidos el 1 de julio de 2012, siendo el resto despedidos en el ERE. DECIMOTERCERO: El 10/05/12 la gerencia del IVVSA pactó con 28 trabajadores no afectados por el ERE y un día antes de salir la lista de afectados por el ERE el 11/05/12, la modificación de su categoría y puesto de trabajo a la baja, para adaptarlos a las necesidades y al nuevo organigrama de la empresa y ello con efectos de 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones fueron pactadas entre trabajador y empresa, sin ser comunicadas a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral. La empresa no ha efectuado relación de puestos de trabajo oficial y se funciona con los organigramas organizativos de la misma que conocen los trabajadores. DECIMOCUARTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DECIMOQUINTO: Que el día 6/07/12 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 14/06/12, contra las demandadas, teniéndose por intentado sin avenencia y sin efecto".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Angelina contra Instituto Valenciano de la Vivienda SA, Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Miembros de los Órganos de representación de los Trabajadores: Gregorio , Hugo , Ismael , Clara , Landelino , Diana , Esperanza , Florencia , Inmaculada , Lorena , Obdulio , Melisa , Ofelia , Raúl , Regina , Samuel , Silvia , Valle , María Rosa , Victoriano , Adoracion , Jose Pedro , Luis María y Ascension , y contra Dª Carmela y Dª Crescencia y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado, y debo condenar y condeno al Instituto Valenciano de la Vivienda SA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, en su caso, al abono a la parte actora de 1.175,25 euros por falta de preaviso".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos, respectivamente en nombre de D.ª Angelina y de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat como sucesora del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Siete de los de Alicante y su provincia, de fecha 10 de mayo de 2013 y confirmamos la resolución recurrida.- Se condena a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat a abonar al Letrado impugnante la cantidad de 500 euros".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Angelina recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de octubre de 2013 (Rec. nº 891/2013 ).

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso y evacuado el trámite de impugnación por el Abogado de la Generalitat, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO

El Ministerio Fiscal consideró el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 4 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora guarda estrecha conexión con la resuelta, entre otras, en las SSTS/IV 30- marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), 14-junio-2016 (rcud 3938/2014 ), 6- julio-2016 rcud. 249/2015 ) y ( 2) 7-julio-2016 (rcud 246/2015 y 759/2015 ), pues en ellas se cuestiona el ajuste a Derecho de extinciones contractuales enmarcadas en el despido colectivo llevado a cabo por la empleadora y se ha utilizado la misma sentencia de contraste que en el presente recurso ( STSJ/Madrid 14-octubre- 2013 -rollo 891/2013 ).

  1. - El debate versa, esencialmente, sobre la impugnación individual de una extinción de contrato por causas económicas que se inserta en un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre empleadora y representantes de los trabajadores. Como no se ha entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores (RLT), la trabajadora recurrente entiende que su despido debe calificarse como improcedente.

  2. - En la sentencia recurrida ( STSJ/Comunidad Valenciana 14-noviembre-2014 -recurso 2010/2014 ), confirmatoria de la de instancia (SJS/Alicante nº 7 de fecha 10-mayo-2013), que había desestimado la demanda declarando la procedencia del despido, entendiendo innecesaria la entrega de copia de la comunicación escrita de despido individual derivado del despido colectivo a los representantes de los trabajadores.

  3. - En la citada sentencia de contraste, por el contrario, se mantiene, en aplicación de la Reforma Laboral de 2012, que el art. 53.1.c) ET , junto con los arts. 122.3 y 124.11 LRJS , establecen de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, y que por tal razón en aquellos es exigible la comunicación del despido -individual- a la RLT, incluso aunque en el PDC se hubiese alcanzado acuerdo y obre relación nominativa de trabajadores afectados. A juicio de la Sala concurre la existencia de la contradicción -con identidad sustancial de hechos fundamentos y pretensiones- que conforme al art. 219.1 LRJS ha de exigirse que medie entre las resoluciones judiciales a contrastar, como ya hemos resuelto entre otras en las sentencias ya señaladas.

SEGUNDO

1.- Como se ha resuelto por esta Sala de casación en los supuestos análogos, contenidos en las citadas SSTS/IV 30-marzo-2016 (rcud 2797/2014 ), 7-abril-2016 (rcud 426/2015 ), 6-mayo-2016 (rcud 3020/2014 ), 12-mayo-2016 (rcud 3667/2014 ), 14-junio-2016 (rcud 3938/2014 ), 6-julio-2016 rcud. 249/2015 ), 7 (2)-julio-2016 (rcud 246/2015 ) y 759/2015 ), a cuya doctrina debemos estar por motivos de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso unificador, por los argumentos que a continuación se indican.

  1. - En la última de dichas sentencias, razonábamos lo siguiente : "Sobre la entrega de copia a la RLT « hemos de recordar que el precepto circunscribe la exigencia al "supuesto contemplado en el artículo 52.c)", y que esta norma se refiere a "las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo". Y en la interpretación del doble reenvío hemos de reproducir la argumentación que hicimos en nuestra sentencia de 08/03/16 [rcud 832/15 ], manteniendo que "[l]a literalidad de los artículos expuestos no arroja duda alguna que pudiera resolverse invocando criterios teleológicos o analógicos. La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo (artículo 52.c), que es diverso del examinado en el caso, prototípico despido colectivo... Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando se ha pactado incorpore una Comisión de seguimiento ... y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales (art. 64.7.a.1º) requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva sino de aquilatar las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Y lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo" ».

  2. - « Abundando en la argumentación precedente hemos de indicar que la redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 -rcud 321/10 -; 09/02/11 - rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -] » y que « En efecto, la redacción de la norma ["... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1..."] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los "trabajadores afectados", sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los "trabajadores afectados" [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso "atemperadas" por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 24/02/16 -rco 2707/14-, asunto "Bankia ") ».

  3. - Concluyendo que « En último término hemos de destacar que pese a no ser legalmente obligada la entrega de copia de la carta de cada despido que se lleve a cabo, en todo caso nos parece conveniente -a ello hicimos referencia en la cita antes referida- que la RLT tenga detallado conocimiento de todos los despidos individuales producidos en ejecución del DC, para de esa forma facilitar la más adecuada protección de los intereses que tal representación tutela y poder salir al quite de posibles abusos -particularmente de derechos fundamentales- que pudieran producirse al materializar la decisión adoptada en el referido DC », así como que « Pero no es menos destacable que la inexistente obligación -en el DC- de comunicar a la RLT cada carta de despido individual -en tanto que no la ley no la impone-, en absoluto genera indefensión para el colectivo de los trabajadores y tampoco ha de facilitar la posible comisión de aquellos censurables abusos, pues no ofrece duda alguna que aquel conocimiento puntual puede -y debe- ser exigido por la RLT al amparo de los derechos de información que a la misma le reconoce el art. 64 ET ; o lo que es igual, que la cuestionada comunicación de los concretos despidos no es requisito formal de la concreta extinción contractual ex arts. 51.4 y 53.1 ET [trasladando copia de cada carta de despido a la RLT], sino que la misma puede -y debe- ser obtenida en tanto que consecuencia obligada de los derechos de información que corresponden al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales ex arts. 64 ET y 10.3 LOLS ».

TERCERO

1. Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar, en concordancia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia recurrida y que, en consecuencia, la misma ha de ser confirmada. Sin imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora Doña Angelina , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 14-octubre-2014 (recurso 2010/2014 ), desestimatoria de los recursos de suplicación interpuestos de una parte por los referida trabajadora y de otra parte por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) como sucesora del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. (IVVSA) y la Consellería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante en fecha 10-mayo-2013 , autos 710/2012, recaída en proceso de despido individual derivado de despido colectivo seguido a instancia de la mencionada trabajadora demandante contra Instituto Valenciano de la Vivienda SA, Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Miembros de los Órganos de representación de los Trabajadores: Gregorio , Hugo , Ismael , Clara , Landelino , Diana , Esperanza , Florencia , Inmaculada , Lorena , Obdulio , Melisa , Ofelia , Raúl , Regina , Samuel , Silvia , Valle , María Rosa , Victoriano , Adoracion , Jose Pedro , Luis María y Ascension , y contra Dª Carmela y Dª Crescencia y FOGASA. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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