STS 808/2016, 5 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha05 Octubre 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 5 de octubre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Ascension , representada y asistida por el letrado D. Antonio Velasco Rodríguez, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 362/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2013 , recaída en autos núm. 611/2013, seguidos a instancia de Dª. Ascension , contra Bankia SA; D. Valeriano ; D. Jose Manuel ; D. Jose Augusto ; D. Carlos Manuel ; D. Luis María ; D. Luis Miguel ; D. Jesus Miguel ; Dª. Emma ; Dª. Esther ; D. Marco Antonio ; D. Adolfo ; D. Alfonso ; D. Anibal ; D. Arsenio ; D. Bartolomé ; D. Bernardo ; D. Ceferino ; D. Conrado ; D. Demetrio ; D. Eladio ; y el Ministerio Fiscal, sobre Despido. Ha sido parte recurrida Bankia representado y asistido por el letrado D. Valentín García González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Dª Ascension ha venido prestando sus servicios para BANKIA SA desde el 22 de julio de 1991 con una categoría profesional de directora de Oficina.

SEGUNDO.- La actora prestaba sus servicios en la Oficina 2307 de San Sebastián de los Reyes, Madrid.

TERCERO.- En la nómina de enero de 2013 el demandante percibió un total de 4.385,33 euros brutos

CUARTO.- El 9 de enero de 2013 se inicia período de consultas sobre Expediente de Despido Colectivo en el seno de BANKIA SA. El 8 de febrero de 2013 se levanta acta de acuerdo en materia de Despido colectivo, modificación de condiciones de Trabajo, movilidad Funcional y Geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA SA. Son representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo D./Dña. Valeriano ; D./Dña. Jose Manuel ; D./Dña. Jose Augusto ; D./Dña. Carlos Manuel ; D./Dña. Luis María ; D./Dña. Luis Miguel ; D./Dña. Jesus Miguel ; D/Dña. Emma ; D./Dña. Esther ; D./Dña. Marco Antonio ; D./Dña. Adolfo ; D/Dña. Alfonso ; D./Dña. Anibal ; D./Dña. Arsenio ; D./Dña. Bartolomé ; D./Dña. Bernardo ; D./Dña. Ceferino ; D./Dña. Conrado ; D./Dña. Demetrio ; D./Dña. Eladio .

QUINTO.- En materia de bajas se acuerda:

I. El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4300 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas.

II BAJAS INDEMNIZADAS

A - Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero .- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo .- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme .al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la

determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero -. Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularan del siguiente modo:

1. Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 3112.2013:

- Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

- A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

- Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Soda], Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado/a la fecha de extinción:

Edad en fecha de extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del convenio especial

54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad

(*)En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibro.

En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la fórmula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.

2. Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31112013

Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b), c) y d):

Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

c) Importe conforme la siguiente escala:

Condición sobre años de prestación de servicios Importe

‹5 4.000€

›=5 y ‹10 9.000€

›=10 y ‹15 14.000€

›=15 y ‹20 19.000€

›=20 24.000€

d) Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:

Condición Importe por año completo de servicios que supere los 25 años

Si retribución fija anual ‹= 50.000 euros

5.000€

Si retribución fija anual › 50.000 euros

6.000€

- A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

B.- Designación directa por parte de la Empresa

Primero .- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en el ámbito correspondiente y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo .- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia. del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial

Tercero .- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en lo que las dos personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.

En caso de empleados con alguna discapacidad superior a 43% reconocida por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma siempre y cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.

Cuarto .- Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junto con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un periodo de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido o la reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-, que puedan significar una reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia.

La incorporación en la Bolsa de Empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externalización y otras actuaciones que permitan la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación, teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.

Quinto .- El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo). Indemnización total, fraccionada conforme al siguiente detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):

a. La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.

b. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación, externa recogidos en el presente Acuerdo.

En cualquier caso, el importe total de indemnización no podría superar al importe que le hubiere correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.

A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

SEXTO.- En el Anexo II se definen los criterios para el cálculo de la indemnización en la siguiente forma y en lo que atañe a la presente litis:

a.- Definición de la retribución fija bruta anual a efectos de base de cálculo para indemnizaciones de todas las medidas recogidas en el Acuerdo:

a) Los conceptos que componen dicha retribución fija serán los detallados a continuación:

· Sueldo Base

· Antigüedad

· Prorrata Pagas Extras

· Plus

· Complemento revisable 1.

· Complemento revisable 2

· Complemento no revisable 1

· Complemento no revisable 2

· Complemento funcional

· Complemento Personal de Garantía

· Complementos de integración definidos en el Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2012 (complemento de integración revisable 1, complemento de integración revisable 2 y complemento de integración no revisable).

b) Se tomará la retribución fija bruta percibida en la nómina de tres meses inmediatamente anteriores al mes en el que se produce la extinción de la relación laboral, multiplicada por 12. A modo de ejemplo, para una extinción del mes de mayo se tomaría como referencia de retribución fija la nómina percibida en el mes de febrero.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produjeran extinciones en el mes de marzo de 2013, el mes de referencia sería el mes de enero de 2013.

A estos efectos, no se considerarán los importes en concepto de atrasos percibidos en el mes de referencia del apartado anterior (mes de febrero en el ejemplo anterior) correspondientes a períodos de devengo diferentes a dicho mes. ...

SÉPTIMO.- En el Anexo III se señalan los criterios de afectación de empleados así como el marco de aplicación y desarrollo del ERE. Se dan por reproducido su contenido que obra a los folios 343 a 352 de los autos. Se prevé la extinción de 3.700 contratos en las redes territoriales y de 800 en los servicios centrales. Como criterios de afectación se fijan los siguientes:

Como consecuencia de todo lo anterior los criterios de afectación propuestos son:

 Propuesta de adhesión por parte de los empleados. Podrán proponer su adhesión al proceso de desvinculaciones los empleados que estuvieran interesados en ello, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.- Periodo inicial de adhesión voluntaria dirigido a la generalidad de empleados de quince días naturales a partir del 11 de febrero de 2013. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo que no excederá de quince días laborales las propuestas, adoptará su decisión y dará respuesta a las mismas.

b.- Complementariamente, un periodo de adhesión voluntaria de diez días naturales a partir de la comunicación a la representación de los trabajadores de las medidas de cierre, reordenación de la red o de la agrupación central o territorial o cualquier otra medida enmarcada en la reestructuración, que derive en supresión de puestos de trabajo. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de cuatro días laborales las propuestas y dará respuesta a las mismas.

c.- La empresa podrá no aceptar las propuestas de adhesión explicando las razones de dicha decisión.

d.- En caso de aceptación comunicará al empleado la fecha de salida de acuerdo a las necesidades del negocio.

 Determinación de las personas afectadas, en cada provincia y agrupación a unidad funcional una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general.

 En cualquier caso, se cumplirán las exigencias legales sobre permanencia en la empresa, aplicables a los representantes de los trabajadores.

a En el caso de matrimonios o parejas de hecho, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.

 En caso de empleados con alguna discapacidad superior si 33% reconocida y acreditada por los organismos competentes de cada CC.AA., y siempre y cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde con su perfil profesional.

SÉPTIMO.- En relación con la valoración del perfil competencial se acuerda:

E. Proceso de Valoración Perfil Competencial empleados.

Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

Competencias Potencial

Visión de negocio

Orientación a resultados Aspiración y compromiso

Liderazgo de Equipos Solvencia profesional

Vocación por el cliente Confianza en sí mismo

Perfil directivo Impacto e influencia Autoconocimiento

Responsabilidad. Integridad

Servicio al cliente

Compromiso

Perfil resto Rendimiento

Profesionales Trabajo en equipo

Polivalencia

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.

Fase 2 Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes

o En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/ Director Empresas.

o En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.

Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos.

OCTAVO. - BANKIA SA es el resultado de la integración de Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja efectuada mediante contrato firmado el 30 de julio de 2010.

NOVENO.- Con anterioridad a la integración, en Caja Madrid se seguía un sistema de valoración de los empleados a los efectos de promoción profesional y pago de incentivos. En dichas evaluaciones la actora obtuvo una puntuación de 11,50 sobre 15 en los años 2010 y 2011. No consta que en las otras cajas se efectuase un sistema de evaluación de sus trabajadores.

DÉCIMO.- La valoración del actor como comercial a los efectos previsto en el ERE fue de 4,83. Se ha realizado sin poner en conocimiento del trabajador que estaba siendo evaluado realizándose una entrevista personal.

UNDÉCIMO.- En aplicación de los criterios acordados con la representación de los trabajadores en el ERE, resultaba preciso extinguir el contrato a 345 comerciales de la Red de Madrid.

DUODÉCIMO.- En el ámbito territorial de Madrid, se han producido 85 bajas en la categoría de la trabajadora. Se presentaron en su día 154 solicitudes de baja indemnizada de las que se aceptaron 60 y 94 fueron denegadas. La empresa designó a 25 trabajadores hasta llegar a los 85.

DÉCIMO TERCERO.- El 14 de marzo de 2013 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 2012-2015.

La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 19.000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año 2011.

Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA- Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que han supuesto una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.

Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.

Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.

Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de marzo de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:

- Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 70.165,28 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

- Un segundo pago por importe de 31.541,32 € bruto, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:

o La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.

o 14.000 € a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.

La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 5.474,84 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción de la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.

Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá a la cancelación automática del saldo pendiente del, mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.

Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A., salvo las cantidades que en su caso procedieran como consecuencia de la regularización derivada de la aplicación de sistema de clasificación profesional del Acuerdo de 26 de noviembre de 2012 , y conforme se recoge en el del apartado IV, punto Sexto del Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013 .

Asimismo, en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal de los Trabajadores, le comunico que tiene a su disposición los servicios de Reskilling SL (Grupo BCL) para el diseño y ejecución del "Plan de Recolocación Externa".

Salvo manifestación en contrario, se entiende que autoriza de forma expresa a BANKIA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Reskilling SL (Grupo BCL) para su uso exclusivo a los fines de la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado. Asimismo se le informa que podrá ejercer los derechos de acceso o rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección de Reskilling SL (Grupo BCL) calle La Basílica 19, 2º a 28020 Madrid.

DÉCIMO CUARTO.- La dirección de la oficina en la que la actora venía prestando sus servicios ha sido ocupada por otra trabajadora de la misma categoría cuya oficina de origen ha sido cerrada.

DÉCIMO QUINTO.- El 15 de mayo de 2013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 23 de abril

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ascension contra BANKIA SA; D./Dña. Valeriano ; D./Dña. Jose Manuel ; D./Dña. Jose Augusto ; D./Dña. Carlos Manuel ; D./Dña. Luis María ; D./Dña. Luis Miguel ; D./Dña. Jesus Miguel ; D/Dña. Emma ; D./Dña. Esther ; D./Dña. Marco Antonio ; D./Dña. Adolfo ; D/Dña. Alfonso ; D./Dña. Anibal ; D./Dña. Arsenio ; D./Dña. Bartolomé ; D./Dña. Bernardo ; D./Dña. Ceferino ; D./Dña. Conrado ; D./Dña. Demetrio ; D./Dña. Eladio debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora condenado a la parte demandada, a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmitan en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 135.399,23 € con descuento del o ya percibido, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 146,18 € diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La mera consignación no exime de la realización de la opción expresa

.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por BANKIA, SA. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2014 (complementada en Auto de aclaración de fecha 8 de enero de 2015), en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por BANKIA, SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Madrid, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece , en sus autos 611/13, y revocando la expresada resolución, declaramos procedente y ajustado a Derecho el despido objetivo de la actora Dª Ascension , que percibirá la indemnización por tal concepto fijada en la comunicación del despido, con devolución de lo depositado y consignado para recurrir una vez sea firme esta resolución

.

TERCERO

Por la representación de Dª. Ascension se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de marzo de 2015. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 30 de noviembre de 2012 .

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión debatida en el presente Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina consiste en decidir si se ajusta a derecho, en términos de suficiencia, el contenido de la carta de despido individual comunicada al trabajador afectado por la entidad Bankia, S.A. en ejecución del despido colectivo acordado con la representación de los trabajadores.

En el presente caso, la representación letrada de Dª Ascension mercantil recurre en casación unificadora la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2014 , que, estimando el recurso formulado por Bankia, S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Madrid, había declarado procedente y ajustado a derecho el despido objetivo sufrido por la indicada trabajadora. La sentencia considera que la carta de despido cumple con los requisitos formales exigidos legalmente pues los criterios de valoración previstos en el acuerdo suscrito eran conocidos por los representantes de los trabajadores lo que permite sostener que resulta razonable entender que también eran conocidos por los trabajadores; y, especialmente que podían defenderse perfectamente en sede judicial y hacer valer con igualdad de armas su posición contraria a la aplicación de los criterios de selección convenidos con los representantes.

Aporta la recurrente como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de noviembre de 2012 (rec. 2563/2012 ). Esta sentencia revocó la dictada en la instancia y declaró la improcedencia de la decisión extintiva llevada a cabo por la empresa EVASA. En este caso, se siguió despido colectivo con período de consultas que acabó sin acuerdo, comunicando la empresa a los representantes de los trabajadores y a la Consejería la decisión final del despido de 49 trabajadores incluidos en lista adjunta a los que se les indemnizaría con 20 días por año de servicio. El actor se encontraba incluido entre los trabajadores despedidos y le fue entregada la correspondiente carta de despido. La sentencia referencial argumenta que la carta en cuestión no ha observado los requisitos formales establecidos en el artículo 53 ET ya que su contenido no constataba las concretas razones en que se fundamentaba el acuerdo extintivo adoptado. Omitiendo la aportación de datos específicos imprescindibles para que el trabajador pueda impugnarlo de modo consistente, al haberse limitado la comunicación extintiva a exponer el despido En base a lo establecido en el artículo 51 ET y, en concreto, con causa en el ERE NUM000 , fórmula gramatical a todas luces insuficiente. La sentencia entiende que la inconcreción de la carta le coloca en situación de indefensión por lo que declara la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Tal como establece el Ministerio Fiscal en su informe, la Sala entiende que las sentencias comparadas no son contradictorias en el sentido que exige el artículo 219 LRJS . Así, aunque en ambos casos se trate de despidos colectivos, el contenido de las cartas extintivas individuales es totalmente distinto; como también son distintos los despidos colectivos de los que traen causa. Así, en el caso de autos, el despido colectivo acabó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, constan en la carta de despido referencias constantes al acuerdo y, en concreto, al plan de recapitalización de la entidad demandada y, muy especialmente, a los criterios de selección de los trabajadores. Junto con la carta la empresa hizo entrega del acuerdo suscrito, valorando la Sala que el demandante tuvo conocimiento del acuerdo y de los avatares del despido colectivo.

Nada de ello sucede en la sentencia referencial, en la que el supuesto de despido colectivo concluyó sin acuerdo. En la comunicación extintiva no figuró ninguna referencia a los criterios de selección y las causas del despido apenas se mencionan por referencia al tenor de la ley y a la existencia de un ERE previo.

A mayor abundamiento, las respectivas cartas de despido solo tienen en común el hecho mismo del despido, lo que resulta notoriamente insuficiente en orden a la acreditación de la contradicción sobre el problema planteado consistente en decidir si se ajusta a derecho, en términos de suficiencia, el contenido de la carta de despido individual entregada a la actora.

Y es que, como hemos reiterado, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( SSTS de 28 de mayo de 2008, rec. 814/2007 ; de 3 de junio de 2008, rec. 2532/2006 ; de 18 de julio de 2008, rec. 437/2007 ; de 15 y 22 de septiembre de 2008 , recs. 1126/2007 y 2613/2007 ; de 2 de octubre de 2008, recs. 2483/2007 y 4351/2007 ; de 3 de noviembre de 2008, recs. 2637/2007 y 3883/07 ; de 12 de noviembre de 2008, rec. 2470/2007 ; de 18 de febrero de 2009, rec. 3014/2007 ; de 4 d octubre de 2011, rec. 3629/2010 ; de 28 de diciembre de 2011, rec. 676/2011 ; de 18 de enero de 2012, rec. 1622/2011 y de 24 de enero de 2012, rec. 2094/2011 ). Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras, de 7 de abril de 2004 y de 4 de mayo de 2005, Recs. 430/2004 y 2082/2004 ; de 25 de junio de 2007, rec. 2704/2006 ; de 4 y 10 de octubre de 2007 , recs. 586/2006 y 312/2007, de 8 de febrero y de 10 de junio de 2008, recs. 2703/2006 y 2506/2007 ; de 24 de junio de 2011 , Rec. 3460/2010, de 6 de octubre de 2011 , rec. 4307/2010, de 27 de diciembre de 2011 , rec. 4328/2010 y de 30 de enero de 2012, rec. 4753/2010 ). Ello, evidentemente no ocurre en el presente supuesto lo que obliga a la inadmisión del recurso que, en esta fase, implica su desestimación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Ascension , representada y asistida por el letrado D. Antonio Velasco Rodríguez. 2) Confirmar la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 362/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2013 , recaída en autos núm. 611/2013, seguidos a instancia de Dª. Ascension , contra Bankia SA; D. Valeriano ; D. Jose Manuel ; D. Jose Augusto ; D. Carlos Manuel ; D. Luis María ; D. Luis Miguel ; D. Jesus Miguel ; Dª. Emma ; Dª. Esther ; D. Marco Antonio ; D. Adolfo ; D. Alfonso ; D. Anibal ; D. Arsenio ; D. Bartolomé ; D. Bernardo ; D. Ceferino ; D. Conrado ; D. Demetrio ; D. Eladio ; y el Ministerio Fiscal, sobre Despido. 3) No hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Angel Blasco Pellicer hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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