ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:9927A
Número de Recurso835/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal de don Roque , de doña Claudia y de la entidad DIRECCION000 C.B interpuso demanda de nulidad de la Orden Ministerial IET 1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Mediante otrosí digo solicitó el recibimiento a prueba, solicitando como medios de prueba los siguientes: 1º) que se oficie a la Agencia Estatal de Meteorología a fin de que remita información sobre extremos relacionados con datos de pluviometría en Beteta y/o Cañizares en la provincia de Cuenca; 2º) que se oficie a la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitando diversa información sobre la media de caudales, las características del curso del río Cuervo y su caudal y la comparación de su caudal con otros; 3º) que se oficie a Red Eléctrica Española para que remita información sobre la producción mensual de la central hidroeléctrica de Solan de Cabras y sobre la producción mensual de energía eléctrica de diversas tecnologías en los años 2011 a 2014; 4º) que se oficie a Gesternova, S.A. para que certifique sobre la producción mensual de la central hidroeléctrica de Solan de Cabras; 5º) pericial, para que un economista designado por el Colegio Oficial de Economistas, emita dictamen sobre diferentes extremos relacionados con el precio medio anual del mercado diario tomando en consideración determinadas variables, sobre los resultados de los ingresos obtenidos cada uno de los años 2013 y 2014 si se aplicase a las producciones mensuales consignadas en la demanda el precio medio mensual publicado para esos años por Red Eléctrica, etc..; 6º) pericial consistente en que por un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos emita dictamen sobre determinados extremos relacionados con los factores que intervienen en la inversión o coste de una central hidroeléctrica.

SEGUNDO

Por auto de 18 de mayo de 2016 se denegaron los medios de prueba consistentes en remitir el oficio a la Agencia Estatal de Meteorología y a la Confederación Hidrográfica del Tajo y la solicitud de oficio a Red Eléctrica Española y Gesternova, S.A. por entender que " a la vista de los motivos de impugnación, en donde se plantean cuestiones jurídicas en los dos primeros y una falta de motivación de la Orden en el último, no se advierte la relevancia de estos medios de prueba, como por otra parte ya señaló este Tribunal ante una prueba muy similar a la enjuiciada y respecto a motivos de impugnación similares en el Auto de 12 de mayo de 2015 (rec. 496/2014)", y se admitieron las dos periciales solicitadas.

TERCERO

Contra esta resolución interpuso recurso de reposición la representante legal de don Roque , de doña Claudia y de la entidad DIRECCION000 C.B., del que se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso al mismo.

Así, recurrido en reposición aquel auto, en el extremo referido a la denegación de los medios de prueba identificados con los números 1º), 2º), 3º) y 4º) en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por auto de 27 de junio de 2016, se estimó el recurso y se acordó admitir las pruebas propuestas en el otrosí de su demanda, interesando los reseñados informes o certificados de la Agencia Estatal de Meteorología, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica Española y Gesternova, S.A.; todo ello de conformidad con la información solicitada en el otrosí de la demanda; y se acuerda remitir los oficios oportunos a dichos organismos.

CUARTO

La parte recurrente ha presentado escrito en el que interesa la ampliación de la prueba solicitada. Así, alega «que al formular la demanda, por la fecha de su presentación, solicitamos que el extremo b) de la prueba pericial a realizar por un perito economista se refiere a los años 2013 y 2014. Del mismo modo, los apartados a) y b) de la documental solicitada a Red Eléctrica Española, S.A. y la documental de Gesternova, S.A. finalizaban en el año 2014.

Dado el tiempo transcurrido, el año 2015 ha transcurrido en su integridad y el año 2016 está próximo a concluir y que los datos pueden facilitar un enjuiciamiento más amplio y certero, solicito que el extremo b) de la prueba pericial se amplíe al año 2.015, y lo transcurrido de 2.016 al momento de realizar el informe pericial, con los datos facilitados por Gesternova, S.A. y Red Eléctrica Española, S.A. Y que la documental solicitada a ambos, igualmente se amplíe hasta la fecha.

De este modo, dicho apartado b) de la pericial del perito economista quedaría redactado de la siguiente forma: "b) Resultado de los ingresos obtenidos cada uno de los años 2.013 y 2.014 si se aplicase a las producciones mensuales consignadas para los años 2.013 y 2.014, 2.015 y 2.016 en la página 24 de esta demanda, y los facilitados por Gesternova, S.A. el precio medio mensual publicado para esos años por RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA, y los ingresos obtenidos si se aplicase el precio medio anual respectivo".

Los apartados a) y b) de la documental remitida a Red Eléctrica Española, S.A. quedarían redactados así: "a) la producción mensual de la central hidroeléctrica de SOLÁN DE CABRAS, RIPRE: RE-018758, en Beteta (Cuenca) de la que es titular DIRECCION000 C.B. Con NIF NUM000 y CIL NUM001 ,durante los años 2.011 a 2.016 inclusive, (este último año hasta la fecha de emisión del documento). b) La producción mensual de energía eléctrica durante los años 2.011 a 2.016 inclusive (este último año hasta le fecha de emisión del documento), de cada una de las energías renovables hidráulica, eólica y solar, así como la producción eléctrica nacional igualmente por meses".

La prueba a solicitar de Gesternova, sería: "Que se oficie a Gesternova, S.A. con domicilio en TORRE CRISTAL, P CASTELLANA 259 C, 28.046 MADRID, (faltaba el número en nuestro escrito de fecha 7 de septiembre pasado) para que certifique la producción mensual de la central hídroeléctríca de SOLÁN DE CABRAS, RIPRE: RE-018758, CIL NUM001 , sita en Beteta (Cuenca) de la que es titular DIRECCION000 C.B. con NIF NUM000 , durante los años 2.011 a 2.016 inclusive, (este último año hasta le fecha de emisión del documento)"».

El Abogado del Estado se opuso a la ampliación interesada.

QUINTO

A esta fecha, y después de las sucesivas vicisitudes, sustitución de perito y ampliación de plazo para la emisión de los correspondientes informes periciales, tal y como consta en autos, se ha presentado el dictamen del perito judicial, ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Emiliano (14 de octubre de 2016) y está pendiente el dictamen del perito judicial economista, D. Gabriel , que ha solicitado un plazo adicional para la presentación de su informe, que se deberá finalmente remitir antes del próximo día 25 de noviembre.

Y, por otra parte, constan recabados los correspondientes informes de la Agencia Estatal de Metereología, Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica Española, S.A.U. y Gesternova, S.A., y, a esta fecha, se han recibido ya los informes emitidos por estas cuatro entidades, así el 1 de agosto de 2016 (Agencia Estatal de Metereología), 23 de septiembre (Red Eléctrica Española, S.A.U.), 4 de octubre (Gesternova, S.A.) y 10 de octubre (Confederación Hidrográfica del Tajo).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Examinada la solicitud de ampliación de los medios de prueba (en los términos que se recogen en el antecedente de hecho cuarto), el estado de los medios de prueba ya practicados, o pendientes de practicarse (como se recoge en el antecedente de hecho quinto), y las alegaciones de la Abogacía del Estado, atendido que se solicita la ampliación de la pericial a emitir por economista a los datos de 2015 y 2016, así como que la documental solicitada a Gesternova, S.A. y Red Eléctrica Española, S.A.U. igualmente se extienda a los datos de 2015 y 2016, debe rechazarse, atendido el objeto de este recurso (la reseñada disposición general, Orden Ministerial IET 1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) y que el período de prueba no puede mantenerse permanentemente abierto, con la reiteración de sucesivas ampliaciones y solicitud de datos, que, además, son posteriores a la disposición impugnada.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la ampliación de los medios de prueba solicitada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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