ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:9929A
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Alejandra y Dª Camila , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sección tercera-, en el recurso contencioso-administrativo número 70/2014 , sobre deslinde administrativo. Se ha personado como parte recurrida la Junta de Andalucía.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de mayo de 2016 se acordó se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión:

· No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

· Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el valor de la franja o porción de terreno afectado por el deslinde del monte público "La Peña" en relación con la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Tarifa, que presumiblemente no supera el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación ( artículos 41.1 y 86.2.b) de la LRJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "La Peña", en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

De igual modo, según previene el artículo 41.2 LJCA , cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida para cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, según constante jurisprudencia-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, el objeto del presente asunto litigioso versa sobre la inclusión de la finca de las recurrentes entre las piquetas 312R y 318R del deslinde parcial del monte público "La Peña" y que les afecta en la mitad de su cabida, esto es, en 6000 m2. Por tanto, la cuantía del recurso contencioso-administrativo es susceptible de estimación y viene representada -ex artículo 41.1 de la LRJCA - por el valor de la finca afectada por el deslinde, valor que notoriamente no excede del indicado límite legal para acceder al recurso de casación, habiendo afirmado esta Sala de modo reiterado que pesa sobre el recurrente la carga de acreditar la concurrencia de los requisitos procesales para la válida interposición del recurso de casación, entre los que se encuentra la cuantía de la pretensión.

Sin perjuicio de añadir que este Tribunal, a la hora de determinar la cuantía del pleito a efectos de la admisión del recurso de casación, puede rectificar fundadamente, de oficio o a instancia de parte, la cuantía fijada inicialmente por la Sala de instancia (ATS de 6 de mayo de 2010, RC 4476/2009 ).

No cabe estimar por ello las alegaciones que formula la recurrente en el trámite de audiencia conferido, en las que sostiene que, en virtud de la modificación operada en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, entiende que ha resultado eliminada la excepción que afectaba a Sentencias recaídas en asuntos con cuantía inferior a la suma de 600.000 euros, pues carece de virtualidad ya que tal modificación, contemplada en la disposición adicional tercera, no entrará en vigor sino hasta el año de publicación de dicho texto legal, conforme a su disposición final décima, lo que a fecha de hoy no se ha producido.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA , por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso por esta causa hace innecesario que nos pronunciemos sobre la otra causa puesta de manifiesto en la providencia de 17 de mayo de 2016.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sección tercera-, en el recurso contencioso-administrativo número 70/2014 , resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2957/2016, 22 de Noviembre de 2016
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...6 de octubre de 2016 dictado por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 718/2016, ECLI:ES:TS:2016:9929ª- ROJ: ATS 9929/2016 entre otros El objeto de la impugnación no son "los presupuestos municipales de los cuatro últimos años", si no, como claramente se indica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR