ATS, 3 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:9986A |
Número de Recurso | 2505/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.
El procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Disa Península S.L., presentó escrito en fecha 30 de junio de 2016, por el que interpuso recurso de revisión contra el decreto dictado el 22 de junio de 2016.
Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2016 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado escrito en fecha 6 de septiembre de 2016, por el que interesó la desestimación del recurso de revisión.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
El objeto de la impugnación que se hace en el recurso de revisión, se refiere a la extinción de la sociedad recurrente y en consecuencia la falta de legitimación para sostener el recurso de casación, con fundamento en un auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante de fecha 27 de abril de 2016 , que acuerda concluir el concurso por insuficiencia de bienes y derechos y dar curso a la extinción de la entidad.
A la vista de su planteamiento el recurso no puede prosperar porque, a parte de no acreditar la concreta materialización de la extinción de la entidad y la falta de constancia de este dato en el Registro Mercantil, la jurisprudencia de esta Sala en estos supuestos, con referencia a la doctrina emanada de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles no concluye con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas, debiendo, mientras, responder de las obligaciones antiguas no extinguidas y de las obligaciones sobrevenidas ( SSTS de 27 de diciembre de 2011 y 20 de marzo de 2013 ).
En atención a la doctrina expuesta procede desestimar el recurso de revisión y continuar la tramitación de los recursos.
La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA
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) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Disa Península S.L., contra el decreto dictado el 22 de junio de 2016 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.
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) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.