ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9970A
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Salome presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (sección 5ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 395/2015 , dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 488/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cartagena.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Domínguez Cidoncha en nombre y representación de D.ª Salome presentó escrito ante esta Sala, con fecha 18 de febrero de 2016, personándose como recurrente. Por escrito presentado el 1 de marzo de 2016, la procuradora D.ª María del Mar Gómez Rodríguez se personaba en nombre y representación de D. Eugenio , como recurrido.

CUARTO

La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2016, la representación del recurrido formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión de los recursos. La representación de la recurrente mediante escrito presentado en la misma fecha solicitaba que se dictara sentencia por la que se case y anule la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal, manifiesta que se dan las causas de inadmisión que se han puesto de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la demandada, apelante en la instancia y hoy recurrente, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en juicio de reclamación de filiación paterna tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se desarrolla en un motivo, en el que se citan los arts. 97 , 100 y 101 CC y se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.

La recurrente cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de marzo de 2014 , en cuanto al valor de la negativa de la prueba biológica de la paternidad y las sentencias de la Audiencia provincial de Pontevedra, sección 6ª, de 18 de mayo de 2015 , de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 1ª, de 29 de abril de 2015 , de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 1ª, de 20 de enero de 2015 , de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 5ª, de 27 de noviembre de 2014 , todas sobre el principio de prueba y de otras pruebas distintas a la biológica.

LA SALA ACUERDA

  1. - Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Salome contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (sección 5ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 395/2015 , dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 488/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Cartagena.

  2. - Declarar firme dicha Sentencia.

  3. - Imponer las costas a la recurrente que perderá los depósitos constituidos.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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