ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9930A
Número de Recurso1004/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 9 junio de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Roberto , contra la sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación 439/2015 , dimanante de los autos 417/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.

SEGUNDO

La procuradora doña Matilde Sanz Estrada, designada por turno de oficio, en nombre y representación de la citada parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

La parte recurrente no constituyó depósito para recurrir por exención como consecuencia del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:

El decreto de 9 junio de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Roberto , contra la sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación 439/2015 , dimanante de los autos 417/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid.

La declaración de quedar desierto el recurso fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta Sala dentro del término de emplazamiento.

En el recurso de revisión, la parte recurrente alega en síntesis, que la diligencia de ordenación dictada en el rollo de apelación y que emplazaba a las partes ante esta Sala, no le fue notificada en forma, existiendo un error en el salón de procuradores, debiendo firmar esa notificación por error otro procurador, sin constarle a la parte la entrega de la referida resolución.

SEGUNDO

Examinado el rollo de apelación, y pese al posible error que alega la parte recurrente, consta debidamente notificada a los procuradores vía lexnet, la diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2016 por la que se admitía el recurso de casación y se emplazaba a las partes para que comparecieran ante esta Sala en el término de 30 días de forma que, no personada en plazo ante esta Sala la parte recurrente, el decreto recurrido que declara desierto el recurso de casación no infringe norma alguna y el presente recurso de revisión debe ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Roberto , contra el decreto de 9 de junio de 2016 que se confirma.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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