ATS, 21 de Octubre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:9818A
Número de Recurso20806/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito vía lex net de Don Hermenegildo , Abogado y Procurador personándose directamente ante esa Sala y formalizando recurso de queja, acordando por providencia de cuatro de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, librar comunicación a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de que por su Secretario remita la certificación a que se refiere el art. 863 de la L.E.Crim . con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre se recibió oficio de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional, del tenor literal " En contestación a su oficio remitido a esta Sección Cuarta, se pone en su conocimiento que en el presente Rollo de Apelación que fue incoado para la resolución del recurso de apelación planteado por Hermenegildo contra el auto de fecha 14.07.16 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 04.07.16 que no aceptaba la competencia y archivaba la causa dictados por el Juzgado Central de Instrucción n° tres, no consta presentado recurso de queja por el anteriormente mencionado, extremo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El recurso de queja que está regulado en los artículos 862 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, haciéndole presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto , a los efectos de lo dispuesto en el art. 863 " . En el caso que nos ocupa el recurrente en su nombre y representación se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al transcrito 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así en la certificación de la Sra Letrada de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional dice: " En contestación a su oficio remitido a esta Sección Cuarta, se pone en su conocimiento que en el presente Rollo de Apelación que fue incoado para la resolución del recurso de apelación planteado por Hermenegildo contra el auto de fecha 14.07.16 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 04.07.16 que no aceptaba la competencia y archivaba la causa dictados por el Juzgado Central de Instrucción n° tres, no consta presentado recurso de queja por el anteriormente mencionado, extremo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

En consecuencia procede la inadmisión por las razones señaladas y conforme lo dispuesto en el art. 884.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y póngase en conocimiento de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (R 500/16 D. Previas núm. 59/16).

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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