ATS, 27 de Octubre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:9806A
Número de Recurso20617/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2310/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Málaga, D. Previas 3709/15, acordando por providencia de 4 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de septiembre, dictaminó: "...resuelva declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoó D.Previas por denuncia de Paulina , con domicilio en Valencia, por estafa, consistente en un alquiler de un apartamento en Javea para la segunda quincena de agosto. El apartamento lo localizó vía internet realizando dos ingresos el primero de 100 euros como reserva y el segundo por el resto del alquiler. Los contactos lo fueron con el que decía llamarse Jesus Miguel y los ingresos se efectuaron en Unicaja y tras ello el contacto no responde a llamada alguna. De ello fue informada por la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Málaga, que había constatado que entre los diversos ingresos realizados en la cuenta bancaria de Unicaja no NUM000 de la oficina sita en la calle Marqués de Paradas nº 26 de Sevilla .cuenta la receptora de diversas cantidades procedentes de alquileres ficticios de apartamentos y chalet en zonas turísticas ofrecidos en diversas páginas de Internet-, se encontraban ingresos realizados por la denunciante, la cual manifestó que efectivamente había efectuado las trasferencias de 100 y 1475 euros para alquilar un apartamento, no llegando a recibir la correspondiente contraprestación contractual. Consta que el acto de disposición se realizó en Valencia, al acordar la transferencia a la citada cuenta en Sevilla, aunque su efectividad tuvo lugar en Málaga, concretamente en un cajero automático sito en la Avda. Boulevard de la Cala de Mijas Costa (Málaga), donde los autores de los hechos denunciados realizaban las extracciones del dinero remitido por diversos perjudicados. Es por ello que en Málaga se realizan las investigaciones respecto de un conjunto de hechos efectuados con mecánica similar y, donde se tuvo conocimiento, en primer lugar, del que se refiere en la denuncia de Valencia. Valencia por auto de 18/04/16, se inhibe al nº 7 de Málaga (D.Previas 3709/15), por considerar que los hechos son conexos y el competente es Málaga, conforme al 18.1.2º LECrim. Málaga por auto de 4/05/16 rechaza la inhibición. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Málaga, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, los hechos serían en principio constitutivos de un delito de estafa continuada. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares con múltiples perjudicados en toda España (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14 de 20/04/16 c de c 2041/16) y venimos diciendo que siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Valencia (ver auto de 31/01/12, en el mismo sentido de 05/06/12 en el mismo sentido de 5.06.08 y el 7.11.08). Ahora bien, en nuestro caso ocurre que estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en toda España.

Por otro lado los presuntos responsables residen en Málaga, ciudad donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde se disponía del metálico de la cuenta en Unicaja de Sevilla, en la que se recibían las transferencias de los que, confiando en la realidad de los anuncios, las efectuaron. Ello conlleva la conveniencia que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sean investigados y enjuiciados en un mismo proceso, pues nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. al tratarse de un delito continuado hay tantos fueros comisivos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. a su vez, cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio. No se trata de delitos conexos, pues nos encontramos con una continuidad delictiva, y en Málaga se han descubierto las pruebas materiales del delito, es el lugar de residencia del autor, puesta en escena del engaño y lugar de extracción de las cantidades de la cuenta corriente abierta en una oficina de Unicaja de Sevilla en la que se ingresaban los importes de las defraudaciones (ver auto de 23/10/14 c de c 20492/14, auto de 13/07/16 c de c 20443716 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga (D. Previas 3709/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valencia (D. Previas 2310/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia D. Juan Saavedra Ruiz

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