ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:9790A
Número de Recurso20432/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio de las Diligencias Previas originales 298/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Málaga, Diligencias Previas 986/16, acordando por providencia de 12 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio, dictaminó: "... no existe una clara conexión entre el presunto delito contra la salud pública cometido en Castellón con los robos que instruye el Juzgado de Málaga, por lo que la cuestión debe dirimirse en favor del Juzgado nº 1 de Málaga, que debe seguir conociendo de los robos que investigaba en las Diligencias Previas nº 986/2016 y remitir, en su caso, testimonio de particulares de los hechos referentes a la plantación de marihuana al Juzgado de Castellón" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Malaga instruye Diligencias Previas por la perpetración de varios robos en domicilios y viviendas en Andalucía, Teruel, Cuenca y Madrid y como la investigación apuntó a que los autores se desplazaban desde sus residencias en el Levante español se acordaron entradas y registros en domicilios de Castellón y concretamente en el domicilio de Apolonio en la CALLE000 NUM000 de Almazora al objeto de incautarse de cuantos objetos y efectos y demás pruebas pudieran relacionarse con el grupo criminal que ejecutaba los robos objeto de investigación, es cuando el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón incoa sus Diligencias Previas, practica las entradas y registro acordadas por Málaga, legaliza la situación de los detenidos puestos a su disposición y acuerda la inhibición de todo lo actuado a Málaga, incluida la incautación, en el domicilio de uno de los investigados de plantas de marihuana con un peso bruto de 35.000 gr, ello por auto de 1/3/16. El nº 1 de Málaga rechaza la inhibición por auto de 14/3/16 al considerar que la tenencia de la marihuana aprehendida no guarda relación con el procedimiento judicial por robos que instruye el Juzgado de Málaga. Planteando Castellón esta cuestión de competencia negativa, al entender que "no es que se trate de delitos conexos con los que son objeto de investigación en las Diligencias Previas 542/16 sino que las Diligencias incoadas por este Juzgado en funciones de guardia lo son por los mismos hechos por los que se incoaron las diligencias del Juzgado de Málaga al que se inhibió la causa como refiere el atestado de la Policía Nacional de Málaga, limitándose este Juzgado a tomar declaración a los detenidos por los hechos investigados en tales diligencias, que lo fueron además durante la práctica de diligencia de entrada y registro acordada por el Juzgado de Málaga a solicitud del equipo policial que investigaba los hechos de los que conocía el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa plantada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, Málaga deberá de seguir conociendo de la investigación de los robos que son el objeto de sus Diligencias Previas 986/16 y remitir testimonio de particulares en relación con el delito contra la salud pública, las plantas de marihuana, cuya aprehensión se produjo con ocasión de la entrada y registro acordada por Málaga y llevada a efecto por Castellón, ya que de lo actuado hasta el momento no existe conexidad entre el delito contra la salud pública cometido en Castellón con los robos que instruye Málaga, existiendo pues motivos que ratifican la instrucción por separado, todo ello conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga (D.Previas 980/16) que seguirá conociendo de los robos y remitirá testimonio de particulares al nº 2 de Castellón (D.Previas 298/16) de los hechos referentes a la plantación de marihuana) a los que se les comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde

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