ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:9774A
Número de Recurso20527/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición junto con testimonio de las Diligencias Previas 3782/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Marbella, (Diligencias Previas 354/16). Por providencia de 6 de junio, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de junio, interesó se atribuyese la competencia al Juez de Instrucción de Marbella.

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Móstoles incoó Diligencias Previas en virtud de atestado levantado como consecuencia de la detención de Arcadio y la intervención de la motocicleta matrícula .... NQC , marca Honda, modelo Crfe 450, nº de bastidor NUM000 , que figuraba como sustraída desde fecha 13 de septiembre de 2015, (denuncia presentada en la Comisaría de Policía Nacional del Distrito de Moncloa-Aravaca de Madrid por Eliseo ). Los hechos se produjeron en fecha 12 de septiembre de 2015 encontrándose la motocicleta estacionada en su vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Marbella (Málaga). El Juzgado de Móstoles por Auto de 30/10/15, acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Marbella "al encontrarse determinado el lugar en que se produjeron los hechos" . El nº 3 de Marbella incoó Diligencias Previas y acordó por Auto de fecha 25/2/16 rechazar la inhibición por cuanto "no existen indicios de que el ahora detenido haya sido el autor de los hechos, sin perjuicio de la existencia de una receptación, la cual en su caso no puede entenderse producida en el Partido Judicial de Marbella" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Marbella, no sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo (ver por todos ATS 19/11/14 c de c 20517/14 ) que las cuestiones de competencia territorial que se plantean al inicio de la investigación, tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la instrucción. Móstoles es el lugar de detención del conductor de la motocicleta sustraída en Marbella. Alega ser víctima de una estafa al haber comprado la moto por Internet. Aporta contrato de compraventa por precio simbólico de entre 100 y 200 euros aunque aduce que pagó en metálico 2.500 euros, y que la entrega se hizo supuestamente en el domicilio de Fausto en la c/ PLAYA000 de Boadilla del Monte. Asegura no haber estado nunca en Marbella. Por ello se presentó denuncia, incoándose las Diligencias Previas 134/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, acumuladas a las Diligencias Previas, objeto de esta cuestión de competencia. De la investigación hasta ahora efectuada, solo aparece acreditada la sustracción en Marbella y la detención en Móstoles del conductor de la moto sustraída. Conforme al art. 14.2 LECrim . correspondería la competencia al Juzgado de Marbella. Si durante la investigación apareciesen indicios de otros delitos, (receptación, falsedad documental, estafa...), acontecidos en otros lugares, podría en su caso deducir los testimonios procedentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella (D. Previas 354/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Móstoles (D. Previas 3782/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Jose Ramon Soriano Soriano Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

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