ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:9756A
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2015, el procurador D. Luis Ortiz Herraiz, en representación de D. Jesús y D.ª Mariana presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la Sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , la cual casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de fecha 19 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en la conducta maliciosa de la entidad mercantil demandante en el pleito de origen, en connivencia con el letrado de los hoy recurrentes, generadora de una estafa procesal, que motivó que la resolución judicial les fuera desfavorable al estimar esta Sala el recurso de casación interpuesto declarando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 4 de agosto de 2006. Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2015 se aporta copia de querella criminal presentada por los demandantes de revisión contra los demandados en el proceso de origen por un posible delito de estafa y deslealtad profesional.

TERCERO

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se acordó: «Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D. Jesús y D.ª Mariana contra la Sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , la cual casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de fecha 19 de febrero de 2013 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.»

CUARTO

Con fecha 28 de junio de 2016 se presentó escrito por el procurador D. Luis Ortiz Herrainz, en nombre y representación de D. Jesús y D.ª Mariana en el que se ponía en conocimiento la existencia de un proceso penal, Diligencias Previas n.º 1511/2015, por un presunto delito de estafa y deslealtad profesional, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Melilla, solicitando la suspensión de la demanda de revisión por prejudicialidad penal. La representación procesal de la parte demandada, Promociones Melilla Horizontal, S.L., presentó escrito de fecha 1 de julio de 2016 oponiéndose a la suspensión por prejudicialidad penal solicitada. El Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 27 de septiembre de 2016 señaló que en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la LEC , procede suspender el procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 1511/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Melilla.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - A la vista del informe del Fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se está en el caso de suspender la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 1511/2015 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Melilla por un presunto delito de estafa y deslealtad profesional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación de la demanda de revisión por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 1511/2015 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Melilla por un presunto delito de estafa y deslealtad profesional, debiendo comunicarse a esta Sala a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en el estado procesal de la causa penal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR