ATS, 26 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 20 de octubre de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del Tribunal DIRECCION000 D. Gabino ha formulado escrito dirigido al Presidente de la Sala solicitando que se resuelva aceptar su abstención en la demanda de error judicial número 8/2016 dado que la demanda de error judicial se interpone contra un auto del que fue ponente, en aras a proveer de las máximas garantías a las partes y a preservar la imagen de independencia de la Sala, circunstancia que podría tener, a efectos legales, encuadre como causa de abstención en el apartado 11.º del artículo 219 LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Magistrado D. Gabino , visto el contenido del Art. 219.11.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento de la demanda de error judicial, 8/2016, procediéndose a nombrar nuevo magistrado ponente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención en la demanda de error judicial número 8/2016 del Magistrado D. Gabino , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, debiendo procederse a nombrar nuevo magistrado ponente.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

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